TSJ/SCS, Sent. N° 1240, Exp. 08-955, 28/07/2009
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: A los fines de constatar lo delatado por la parte recurrente, se pasa a transcribir el extracto de la sentencia que se pronunció sobre el particular, a tenor de lo siguiente: En el escrito libelar el actor alegó que fue contratado por la sociedad de comercio ‘Representaciones Caccavale’, C.A, para prestar servicios como vendedor, devengando salario mínimo más un porcentaje del 2% mensual sobre el valor de las ventas realizadas y cobradas, que laboró durante 15 años, 6 meses y 13 días, con una jornada de Lunes a Viernes, con horario variable, alegó como fecha de ingresó el 19/01/1993, y como fecha de terminación de la relación de trabajo el 04/08/2006, por motivos de retiro justificado. Así mismo, aduce como hechos que originaron el retiro justificado los siguientes: que el día 15/07/2006, al momento de recibir el pago correspondiente a esa quincena, le informó su superior inmediato y administrador de la empresa, ciudadano José Caccavale, que el porcentaje por comisión por el valor de las ventas, efectuadas y cobradas, había sido reducido en un porcentaje del 2 % al 1%, ya que las ventas habían disminuido significativamente. Constituyendo ello, un hecho unilateral inconsulto, transcurrida la primera quincena sin obtener respuesta a su reclamo, y por cuanto al recibir el pago correspondiente a la segunda quincena del mismo mes y año, con un salario mínimo y un porcentaje que desconoce y que según sus dichos estaba por debajo del promedio establecido por las ventas. Advirtió su retiro justificado, en fecha 26/07/2006, que se materializó en fecha 04/08/2006, por lo que el ciudadano en cuestión reclama los siguientes montos y conceptos por prestaciones sociales: Antigüedad Literal “A” y Compensación por transferencia, Literal “B”, artículo 666, Ley Orgánica del Trabajo, 240 días, a salario diario de Bs. 2.500,00, la cantidad total por ambos conceptos Bs. 900.000,00; Antigüedad nuevo Régimen la cantidad de Bs. 10.8000.000,00, a salario diario integral de Bs.88.498,72; Vacaciones y Bono Vacacional Periodo, desde 1994 hasta 2005, 396 días a salario diario de Bs. 88.498,72, la cantidad de Bs. 35.045.491,93; Vacaciones 14 días y Bono Vacacional Fraccionado 10 días, a salario diario de Bs. 88.498.72,00, el monto total por ambos conceptos de Bs. 2.123.969,24; Utilidades período desde 1993 hasta 2006, 15 días por año, total 195 días, a salario de Bs. 88.498,72, la cantidad de Bs. 17.257.250,40, Indemnización por Retiro Justificado, 150 días y 90 de preaviso días, a salario de Bs. 96.734,00, el monto de Bs. 23.245.663,00. Total reclamado la cantidad de Bs. 218.412.523,91. Intereses, Indexación y Costas Procesales.