Sentencia N° 1240 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1240, Exp. 08-955, 28/07/2009
Expediente08-955
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por Néstor José Marcano Zavarce contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, que había declarado parcialmente con lugar los recursos de apelación de ambas partes. La Sala analizó las pruebas presentadas y concluyó que no se configuró la violación de los artículos denunciados, ya que la decisión del juzgado de alzada se basó en una correcta apreciación de las pruebas y en la lógica jurídica aplicable al caso. Se resalta que no hubo condena en costas debido a la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: A los fines de constatar lo delatado por la parte recurrente, se pasa a transcribir el extracto de la sentencia que se pronunció sobre el particular, a tenor de lo siguiente: En el escrito libelar el actor alegó que fue contratado por la sociedad de comercio ‘Representaciones Caccavale’, C.A, para prestar servicios como vendedor, devengando salario mínimo más un porcentaje del 2% mensual sobre el valor de las ventas realizadas y cobradas, que laboró durante 15 años, 6 meses y 13 días, con una jornada de Lunes a Viernes, con horario variable, alegó como fecha de ingresó el 19/01/1993, y como fecha de terminación de la relación de trabajo el 04/08/2006, por motivos de retiro justificado. Así mismo, aduce como hechos que originaron el retiro justificado los siguientes: que el día 15/07/2006, al momento de recibir el pago correspondiente a esa quincena, le informó su superior inmediato y administrador de la empresa, ciudadano José Caccavale, que el porcentaje por comisión por el valor de las ventas, efectuadas y cobradas, había sido reducido en un porcentaje del 2 % al 1%, ya que las ventas habían disminuido significativamente. Constituyendo ello, un hecho unilateral inconsulto, transcurrida la primera quincena sin obtener respuesta a su reclamo, y por cuanto al recibir el pago correspondiente a la segunda quincena del mismo mes y año, con un salario mínimo y un porcentaje que desconoce y que según sus dichos estaba por debajo del promedio establecido por las ventas. Advirtió su retiro justificado, en fecha 26/07/2006, que se materializó en fecha 04/08/2006, por lo que el ciudadano en cuestión reclama los siguientes montos y conceptos por prestaciones sociales: Antigüedad Literal “A” y Compensación por transferencia, Literal “B”, artículo 666, Ley Orgánica del Trabajo, 240 días, a salario diario de Bs. 2.500,00, la cantidad total por ambos conceptos Bs. 900.000,00; Antigüedad nuevo Régimen la cantidad de Bs. 10.8000.000,00, a salario diario integral de Bs.88.498,72; Vacaciones y Bono Vacacional Periodo, desde 1994 hasta 2005, 396 días a salario diario de Bs. 88.498,72, la cantidad de Bs. 35.045.491,93; Vacaciones 14 días y Bono Vacacional Fraccionado 10 días, a salario diario de Bs. 88.498.72,00, el monto total por ambos conceptos de Bs. 2.123.969,24; Utilidades período desde 1993 hasta 2006, 15 días por año, total 195 días, a salario de Bs. 88.498,72, la cantidad de Bs. 17.257.250,40, Indemnización por Retiro Justificado, 150 días y 90 de preaviso días, a salario de Bs. 96.734,00, el monto de Bs. 23.245.663,00. Total reclamado la cantidad de Bs. 218.412.523,91. Intereses, Indexación y Costas Procesales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 15 de abril de 2008. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial ut supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de acreencias laboralesrecurso de casaciónsalario mínimocomisionesprestaciones sociales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca