Sentencia N° 124 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de marzo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0124, Exp. 14-1456, 03/03/2016
Expediente14-1456
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-03-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de marzo de 2016, declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos por las sociedades mercantiles demandadas, confirmando así el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales presentada por el ciudadano Francisco Eduardo Cortez Villalba. La Sala analizó las alegaciones de las partes y determinó que no se incurrió en los vicios denunciados por los recurrentes, tales como falso supuesto de hecho y falta de motivación por silencio de pruebas. Se concluyó que la decisión del tribunal inferior fue correcta al establecer que existió un despido indirecto, y se reafirmó la validez de las pruebas presentadas en el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala debe advertir al formalizante que debe cumplir con la debida técnica casacional, encuadrando su denuncia en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 168 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para de esta manera la Sala entender claramente lo pretendido impugnar por el recurrente, no obstante la manifiesta deficiencia advertida, esta Sala pasa a conocer lo delatado. Alega la representación judicial de la parte formalizante, que la sentencia recurrida incurre en el vicio de falso supuesto al establecer que el despido es indirecto, lo cual -a su decir- no fue probado ni solicitado. Al respecto indicó la sentenciadora de la recurrida lo que se cita a continuación: En este orden de ideas, en relación a la verdadera jornada de trabajo cumplida por el actor, si hubo o no cambios o desmejoras en la relación laboral, partiendo de la premisa que al principio la jornada era de 21 días de trabajo por 21 días de descanso y culminado el período de prueba, de 87 días después de la firma del contrato, fuera modificado por el patrono en esa oportunidad a 28 días de trabajo por 28 días de descanso, aduciendo en su escrito de contestación el ius variandi, y de las causas de terminación de la relación laboral, esta Alzada observa: (Omissis) En este sentido, cabe observar que el Despido Indirecto consagrado en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, constituye un incumplimiento contractual que va más allá de la potestad que tiene el patrono de modificar unilateralmente las condiciones de trabajo (ius variandi), y que puede ser definido como aquella situación en la cual el patrono, a fin de ponerle término a la relación de trabajo, se vale consciente e intencionalmente en forma disimulada o solapada de mecanismos indirectos para que el trabajador se retire de la Empresa; en estos casos al producirse el retiro justificado del trabajador producto del Despido Indirecto sus efectos procesales y patrimoniales se equiparan a los del despido injustificado. Como se puede observar, en el presente caso la parte actora, señala una serie situaciones fácticas ante la negativa de la empresa de tomar en cuenta sus condiciones, tales como la contratación de otro médico que lo relevara, así como el esperado reajuste de salario tal como le fue otorgado a otros trabajadores, así como a la médico que lo relevara cada 28 días, a quien le ajustaron a Bs. 12.500,10, situaciones éstas que pueden constituirse en un despido indirecto (por desmejora), por lo que conviene señalar que las causales relacionadas con tal actuación unilateral del patrono se fundamentan en la preservación de las condiciones favorables para los trabajadores; razón por la cual resulta irrefutable que cuentan con la vía del juicio laboral correspondiente, como lo es el de estabilidad laboral o el procedimiento establecido en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo en caso de gozar de inamovilidad por algún fuero específico para obtener una orden que les reponga a su situación anterior, en ambos procedimientos existe un término probatorio breve para ventilar la pretensión interpuesta.

Dispositiva

Declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil PETROSAUDI OIL SERVICES LTD. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la empresa SERVICIOS VENEZOLANOS COSTA AFUERA, C.A (SCA), contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Cumaná, en fecha 29 de septiembre de 2014: TERCERO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a las partes demandadas recurrentes.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesdespido indirectorecurso de casación

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