Sentencia N° 1239 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1239, Exp. 17-502, 13/12/2017
Expediente17-502
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-12-13
DecisiónCon Lugar, Anula, Parcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de diciembre de 2017, declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, anulando la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda. La Sala observó que la condena a la bonificación de fin de año debía calcularse con el salario promedio del periodo en que nació el derecho, y no con el último salario devengado por el actor. Además, se determinó que la relación laboral seguía vigente, lo que llevó a declarar improcedente el reclamo de vacaciones y bonos vacacionales no disfrutados.

Extracto de la motiva

En virtud de la forma en la cual, la parte accionada dio contestación a la demanda, la carga probatoria del pago liberatorio de los derechos laborales recae sobre la parte demandada, quien debe probar todos aquellos alegatos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor. Procede esta Sala a valorar el material probatorio aportado por las partes extrayendo su mérito según el control que éstas hayan realizado en la oportunidad correspondiente y conforme al principio de la sana crítica según la disposición contenida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En cuanto a la reclamación del concepto de bono de alimentación correspondiente al período del procedimiento de reenganche, pago por diferencia de salario mínimo, pago por concepto de vacaciones correspondientes a los períodos 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013, pago por concepto de bono vacacional correspondiente a los períodos 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013, pago por concepto de utilidades de los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, pago por concepto de beneficios otorgados por la Convención Colectiva (“hallaca decembrina”, “día internacional del trabajo”, “cumpleaños de los trabajadores”, “alimento lácteo para los trabajadores”), esta Sala realiza las siguientes consideraciones: El actor señaló que le corresponde el pago del beneficio alimentación desde el mes de septiembre 2008 hasta el mes de noviembre de 2014, tiempo en el cual duró el procedimiento de reenganche llevado a cabo por la Inspectoría del Trabajo.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, del 16 de marzo de 2017. SEGUNDO: ANULA la decisión impugnada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano GERARDO ANTONIO PACHECO PÉREZ contra el ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por órgano de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda (Dirección de Educación del Estado Bolivariano de Miranda-U.E.E. Tomás Rafael Jiménez, Lagunetica, Los Teques).

Palabras clave

cobro de acreencias laboralesbonificación de fin de añovacacionesconvención colectiva

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