Sentencia N° 1239 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1239, Exp. 13-299, 12/08/2014
Expediente13-299
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Ventura Vidal Torres Requena contra la sentencia del Juzgado Superior Accidental del Trabajo del Estado Vargas. La Sala anula la decisión recurrida y confirma parcialmente la demanda interpuesta por el actor, relacionada con el cobro de acreencias laborales y diferencias de pensión de jubilación. Se establece que la empresa demandada no cumplió con las obligaciones laborales correspondientes, lo que justifica la decisión favorable al demandante.
Extracto de la motiva
(…) la Constitución de 1999 pretende reforzar las conquistas que -de forma progresiva- se han alcanzado en nuestro país, en el régimen jurídico del trabajo, tanto público como privado, dada la universalidad de los derechos fundamentales y su condición expansiva, que no excluye, sino por el contrario, integra, a grupos o comunidades en el disfrute de éstos, y que viene a sumarse al poco más de medio centenar de Convenios Internacionales del Trabajo, que se han suscrito; en especial, los relativos a la libertad del trabajo (Convenios números 29, de 1930 y 105, de 1957, sobre el trabajo forzoso u obligatorio), a la igualdad (Convenios número 100, sobre igualdad de remuneración, 1951 y número 111, sobre la discriminación-empleo y ocupación-, 1958) y a la libertad sindical (Convenios número 87, sobre la libertad sindical y protección del derecho de sindicación, 1948, y número 98, sobre el derecho de sindicación y protección colectiva, 1949), así como los demás Convenios que cubren una amplia gama de materias, que van desde el empleo, política social, administración del trabajo, relaciones profesionales, condiciones de trabajo, hasta la seguridad social. (Vid. Enrique Marín Quijada y Francisco Iturraspe, Ob.cit, p.49).
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, 6 de febrero de 2013; en consecuencia, SEGUNDO: SE ANULA la decisión recurrida, y TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta.
Palabras clave
cobro de acreencias laboralespensión de jubilaciónderechos laborales