Sentencia N° 1238 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1238, Exp. 08-784, 29/07/2008
Expediente08-784
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-07-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. La decisión se basa en el análisis de los requisitos técnicos y sustanciales de admisibilidad, concluyendo que no se evidencian violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala. Se establece que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Así mismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Se argumenta con fundamento en el ordinal 2º del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los supuestos 2º y 3º del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, que el juez de alzada incurrió en el vicio de falsa suposición, al establecer como verdadero un hecho falso en el dispositivo del fallo objeto del presente recurso, producto de un error de juzgamiento por errónea interpretación de los artículos 112 y 113 de la Ley Orgánica del Trabajo y para ello se deja indicado: (…) en efecto, la recurrida al dictar su dispositivo, después de traer a juicio una motivación sin ningún tipo de respaldo, en forma sorprendente saca una condenatoria de mi representada ordenándole el pago de una suma de dinero que nunca llegó a deber. Tales afirmaciones de una supuesta relación de trabajo, no solo no son ciertas; sino tampoco fueron contradichas por la demandante, las pruebas irrefutables aceptadas por la parte actora, que de manera contundente demuestran lo contrario de cada afirmación del ‘a quem’ (sic). Seguidamente, acusa quien recurre la falta de aplicación del artículo 115 de la Ley Orgánica del Trabajo, referido al personal eventual. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2008, emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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