Sentencia N° 1237 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1237, Exp. 14-554, 16/12/2015
Expediente14-554
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-16
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de diciembre de 2015, declaró SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Jesús Eduardo Lozano Martínez contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La Sala determinó que la relación entre el demandante y la demandada no era de carácter laboral, ya que la parte demandada logró desvirtuar la presunción de laboralidad establecida en la Ley Orgánica del Trabajo. Se concluyó que el demandante prestó servicios como operador auxiliar sin un régimen de subordinación y dependencia, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso de casación contra la sentencia de 23 de julio de 2013.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el fallo recurrido, de fecha 23 de julio de 2013, se trata de una sentencia definitiva formal, la cual de acuerdo con el criterio establecido por esta Sala en sentencia N° 449, de fecha 9 de noviembre de 2000, caso: Wilmen Antonio Díaz contra Astilleros Navales Venezolanos, S.A. y otro, tiene las siguientes características: 1°) Que sea dictada en la oportunidad en que deba dictarse la sentencia definitiva de la última instancia, ya sustanciado el proceso en su conjunto. 2°) Que no decida la controversia, sino que reponga la causa y ordene dictar nueva sentencia a la instancia correspondiente, dejando sin efecto la dictada en la instancia inferior sobre el fondo del asunto. Al no conocer en apelación de una decisión definitiva, y no dejar sin efecto una sentencia de primera instancia que hubiese recaído sobre el fondo de la controversia, no emite el Juez de la recurrida una sentencia definitiva formal, que, de acuerdo con la doctrina, puede ser recurrida en casación de inmediato, sino que se trata de una decisión interlocutoria de reposición, la cual tiene casación diferida para la oportunidad en que se anuncie un eventual recurso de casación contra la decisión definitiva, tal como lo establece el primer aparte del ya citado artículo 312 del Código de Procedimiento Civil: “Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.” En efecto, la decisión proferida en fecha 23 de julio de 2013, se trata de una sentencia definitiva formal porque el Juzgado Superior, al conocer en apelación de la sentencia dictada por el a quo que declaró parcialmente con lugar la demanda, en lugar de decidir el fondo de la controversia, ordenó la reposición de la causa, al estado de que el tribunal de primera instancia fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, siendo dicha decisión recurrible en casación de inmediato.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo, de fecha 23 de julio de 2013, SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia dictada el 20 de marzo de 2014, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte actora recurrente, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

relación laboralcasaciónpresunción de laboralidadjuzgado de alzada

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