Sentencia N° 1237 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1237, Exp. 12-697, 06/12/2013
Expediente12-697
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Jorge Luis Benítez Saniel contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo que había confirmado la decisión de un juzgado inferior. La controversia se centró en la aplicación de beneficios laborales derivados de una convención colectiva, donde se argumentó que el demandante, al ocupar un cargo de dirección, no era beneficiario de dichos beneficios. La Sala concluyó que el fallo impugnado no incurrió en infracción de los principios laborales denunciados por la parte recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que lo pretendido por el formalizante al delatar la infracción de los principios de intangibilidad y progresividad de los derechos laborales consagrados en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 10 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es que examine si el pronunciamiento realizado por la alzada mediante el cual declaró que a la parte demandante no le era aplicable las disposiciones contenidas en la contratación colectiva de trabajo suscrita por la demandada Asociación Civil Club Oricao con sus empleados, resulta ajustada a derecho. En tal sentido, del examen de la recurrida se observa que el juzgador de alzada al analizar el punto controvertido, referido a la aplicación de los beneficios de la contratación colectiva a la parte actora, argumentó lo siguiente: Ahora bien, esta Juzgadora pasa a resolver como primer punto, lo relativo al alegato de la parte apelante, que señala que la declaratoria del Tribunal Aquo, es violatoria al principio del derecho adquirido y al principio del derecho laboral establecido en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto estableció que no le corresponde al trabajador la aplicación de los beneficios de la Convención Colectiva 2008-2010, indicando que en dicha sentencia, en su folio veinticinco (25) se reconoce que el trabajador estaba gozando de estos beneficios, que el trabajador disfrutó de la diferencia de días de descanso, de la compensación uno, del beneficio de transporte, del salario en especie, el cual según afirma, fue valorado por el Tribunal Aquo en la Oferta Real de Pago consignada por la empresa, por lo que considera que aún cuando hubo una providencia administrativa que declaraba al trabajador de confianza, los derechos adquiridos por el trabajador no pueden ser renunciados. ASÍ SE ESTABLECE.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 27 de abril de 2012; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte actora recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
prestaciones socialesconvención colectivaderechos laboralescarga de la prueba