Sentencia N° 1236 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1236, Exp. 12-639, 12/08/2014
Expediente12-639
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 916, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, revocando el fallo del Juzgado Superior Octavo del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de los ciudadanos Porfidio Ramón Colmenares y Pedro José Izquierdo. La Sala determinó que la omisión de la sentenciadora de alzada al no pronunciarse sobre el Acta Convenio 422, que regulaba los pasivos laborales, constituyó un vicio de incongruencia negativa, lo que llevó a la anulación del fallo recurrido.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la sentenciadora de la recurrida incurrió en el vicio de incongruencia negativa, al no pronunciarse sobre el Acta Convenio Decreto 422, toda vez que fue el fundamento de su apelación y debía pronunciarse sobre todo lo pedido. En atención al contenido de la jurisprudencia antes mencionada, se desprende el hecho de que en el caso en que los jueces no decidan conforme a la pretensión deducida, con las excepciones o defensas opuestas, incurrirán en el vicio de incongruencia negativa. Ahora bien, de la revisión minuciosa de la sentencia recurrida, evidencia la Sala que la juzgadora de alzada sólo se pronunció respecto al Acta Convenio 422, en el capítulo referido a las pruebas de la parte demandada, al señalar que decidirá sobre su aplicación o no al caso concreto, en los siguientes términos: ‘(…). En relación a la prueba precedente, cabe señalar, que las Convenciones Colectivas así como las actas convenios, forman parte del derecho el cual es conocido por el Juez en atención al principio iura novit curia, por lo cual el Sentenciador decidirá sobre su aplicación o no al caso concreto y sobre su interpretación. Así se establece.’
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 1° de diciembre del año 2011 emanada del Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, ANULA el fallo recurrido y, SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos Pedro José Izquierdo y Porfirio Ramón Colmenares contra la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos.