Sentencia N° 1235 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de diciembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1235, Exp. 11-840, 06/12/2013
Expediente11-840
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por Jorge Luis Escalona Rodil contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de diferencias de comisiones. La Sala concluye que el demandante no logró probar su alegato de que le correspondía un 7% de comisiones sobre las ventas, ya que se demostró que el porcentaje efectivamente pagado fue del 0,7%. Además, se establece que la carga de la prueba recae sobre el trabajador en este caso, y que la decisión del juez de alzada fue congruente con la normativa laboral aplicable.

Extracto de la motiva

La parte demandante formalizó oportunamente el recurso de casación. Hubo impugnación. En este sentido, precisa: Lo anterior resulta una contradicción, ya que la Ley Orgánica del Trabajo establece un deber formal al patrono de delimitar clara e inteligiblemente el modo de calcular las comisiones, no es una facultad para el patrono es una obligación. Por lo cual si no existe dicha constancia es (sic) autos la consecuencia no le puede ser atribuida al trabajador cuando le (sic) ley crea esta obligación precisamente para la protección del trabajador de situaciones como la que se presenta en el caso de marras donde señala el dispositivo de la sentencia recurrida que: ‘en virtud que la demandada alega y reconoce solo el 0,7% del monto de las cobranzas efectuadas’, se concluye entonces que el porcentaje que le corresponde es el alegado por la representación patronal, cuando existe claramente una obligación legal para el patrono de fijar dichos límites, precisamente en la génesis del contrato de trabajo o inicio de la relación, como fundamento para la validez del acto jurídico para generar seguridad jurídica al débil de la relación, protegido por el carácter tuitivo de la ley sustantiva.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por el actor, contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2011, emanada del Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida.

Palabras clave

comisiones laboralescarga de la pruebaLey Orgánica del Trabajo

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