Sentencia N° 1235 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de agosto de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1235, Exp. 06-241, 08/08/2006
Expediente06-241
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-08-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Jesús Ramón Sosa Navas contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar su apelación. La controversia giraba en torno al cálculo del salario variable del demandante, quien alegaba que la empresa había infringido la Ley Orgánica del Trabajo al no aplicar correctamente el método de cálculo para los días sábados, domingos y feriados. La Sala concluyó que el método utilizado por la empresa para calcular el salario variable era correcto, ya que se basaba en el promedio de los días de trabajo, y no en el número de días hábiles. Se determinó que el trabajador, en su función de visitador médico, no realizaba ventas directas, lo que justificaba el método de cálculo aplicado por la empresa. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de casación y se condenó en costas a la parte actora. La decisión se fundamentó en la interpretación de los artículos 216 y 177 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en la jurisprudencia reiterada de la Sala, que establece el método correcto para el cálculo de salarios en casos de trabajadores a comisión.

Extracto de la motiva

La recurrida señala que la parte actora no probó el fraude alegado en la demanda, pero, es el caso ciudadanos Magistrados que vista la confesión espontánea de la empresa de haber aplicado un método distinto e ilegal al que ordena el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, la parte actora quedó liberada de probar el fraude alegado, en razón de que la empresa lo había admitido en la demanda, en la Audiencia de juicio de Primera Instancia y en Audiencia celebrada ante el Superior Quinto, por lo tanto, la recurrida debió señalar que el método utilizado por al empresa es ilegal, pues violenta lo pautado en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo y debió declarar con lugar el reclamo de los días, sábados, domingos y feriados y demás conceptos, pero en vez de hacerlos tomó como correcto el método que aplicó la empresa, declarando sin lugar esta petición del actor, violando lo dispuesto en el articulo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo. Para decidir, se observa: Alega la formalizante que la recurrida infringió el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, por falta de aplicación, al no concluir que el método utilizado por la empresa demandada para el pago de los días sábados, domingos y feriados era ilegal, puesto que en lugar de cumplir con lo establecido en dicho precepto legal, dividiendo la cantidad devengada por el actor por concepto de comisiones entre el número de días hábiles de cada mes, ésta lo dividía entre 30 días. Ahora bien, respecto a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo al caso de autos, la sentencia impugnada estableció: El segundo punto relativo al método de cálculo de la parte variable del salario para el pago de los días sábados, domingos y feriados, estableció esta Alzada que el mismo esta delimitado en la interpretación que debe dársele a la norma del artículo 216 de la LOT, por lo que esta juzgadora se permite señalar lo siguiente: Del desarrollo de la audiencia ante esta Alzada, quedo plenamente reconocido entre ambas partes que efectivamente el trabajador no realiza funciones de vendedor, por lo cual mal podría confundirse el término incentivos con las mal llamadas comisiones a que se refería la parte actora en su libelo de demanda, quedando igualmente claro que el actor solo promocionaba los productos de (sic) fabricados o comercializados por la demandada, lo que se conoce en el campo médico (sic) Visitadores Médicos, cuya función primordial es incentivar las ventas de los productos a través de las prescripciones médicas, publicidad en farmacias, medios de comunicación, y que cuya venta no dependía del actor, como ocurre en el caso de los vendedores como tales, sino que este proceso es una política comercial de incentivar el consumo de tales o cuales medicamentos; por lo que mal puede denominarse comisiones a un beneficio que por políticas de incentivos otorga la empresa a los grupos de trabajadores que realizan tales funciones en las áreas de su asignación, es decir, los visitadores médicos, pero que nunca son unas ventas directas ejecutadas por ellos, en el desempeño de sus funciones, ya que las ventas como tal dependerán de diversos factores antes señalados: Incentivos éstos que la empresa cancelaba en forma mensual, lo cual ésta (sic) reconocido entre las partes; lo que esta en controversia es determinar si dicho monto a los efectos del cálculo de lo que le correspondía al accionante por sábados, domingos y feriados, de la parte variable del salario (incentivos) estaba siendo bien calculada en la forma utilizada por la empresa, o si por el contrario el método de cálculo es el argumentado por el actor, es decir, no por 30 días del mes correspondiente sino por el número de días hábiles laborados por el trabajador.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia de fecha 10 de enero del año 2006, dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas del recurso a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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