Sentencia N° 1234 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1234, Exp. 15-1119, 05/12/2016
Expediente15-1119
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de diciembre de 2016, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, el Estado Bolivariano de Miranda, contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala determinó que no se había demostrado el nexo causal entre la enfermedad padecida por la demandante y la conducta del patrono, lo que llevó a la nulidad del fallo recurrido y a la decisión de fondo sobre la indemnización solicitada por la trabajadora por responsabilidad subjetiva del empleador. Se concluyó que la parte demandante no logró probar la relación de causalidad necesaria para la procedencia de la indemnización reclamada.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Reiteradamente ha establecido esta Sala que el error de interpretación en cuanto al contenido y alcance de una norma, se comete al determinar los casos abstractos que puede abarcar su supuesto, dicho de otra manera, se comete al entender el supuesto de hecho de la norma y no su conclusión, se produce no porque se hayan establecido mal los hechos o porque se haya incurrido en error al calificarlos, sino porque el supuesto de hecho abstracto se interpretó mal, haciendo incluir en él casos no regulados por la norma. La denuncia de este error debe incluir la exposición de la interpretación realizada por la recurrida y la explicación relativa a la interpretación que el formalizante considera es la adecuada a la norma en cuestión, sin lo cual no puede considerarse demostrada la interpretación errónea. No se debe confundir la aplicación de una norma inadecuada como resultado de un error de interpretación, con la falsa aplicación de una norma que es consecuencia de un error en la calificación de los hechos, de la valoración jurídica que realiza el juez como resultado de la comparación entre los hechos y el supuesto de hecho de la norma. Del examen de la formalización, se observa que el recurrente realiza una exposición dirigida a poner de manifiesto que los supuestos exigidos en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo para la procedencia de la indemnización allí prevista no están demostrados, y que, por el contrario, están demostradas circunstancias que eximen de responsabilidad a la parte demandada, por lo que se concluye que lo delatado realmente es la falsa aplicación de las disposiciones en cuestión y no su errónea interpretación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, publicada el 2 de junio de 2015; SEGUNDO: NULO el fallo recurrido; y, TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana Mery Isabel Acosta de Piñango, contra el Estado Bolivariano de Miranda por Órgano de la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda.