Sentencia N° 1234 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1234, Exp. 06-2240, 12/06/2007
Expediente06-2240
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-06-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Euro Luis López Silva, en el contexto de un procedimiento por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La decisión de la Alzada había declarado sin lugar la apelación y confirmado la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia, lo que motivó el recurso de casación por parte del demandante. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que la sentencia recurrida no incurrió en los vicios denunciados y que la transacción realizada entre las partes tenía efectos de cosa juzgada, desestimando así el recurso de casación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que uno de los principios más importantes en materia laboral es el de la irrenunciabilidad de derechos, consagrado en la Constitución Nacional y la Ley Orgánica del Trabajo. Este principio permite que, bajo ciertas circunstancias, los trabajadores puedan disponer de sus derechos a través de fórmulas de autocomposición procesal. En el caso en cuestión, se constató que existía una transacción debidamente homologada entre el demandante y la empresa demandada, lo que implica que cualquier reclamación futura sobre los conceptos ya cancelados queda excluida. La Sala también destacó que la transacción debe especificar de manera clara los derechos y prestaciones involucradas, permitiendo al trabajador evaluar las ventajas y desventajas de la negociación. En este sentido, se concluyó que la Alzada actuó correctamente al considerar que la transacción surtía efectos de cosa juzgada, desestimando las denuncias de suposición falsa y violación de normas procesales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión emitida por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de octubre de 2006. No se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de diferenciasprestaciones socialesrecurso de casacióntransaccióncosa juzgadairrenunciabilidad de derechosconvención colectivaindemnización