TSJ/SCS, Sent. N° 1232, Exp. 14-794, 05/12/2016
Expediente14-794
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-05
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 243, del Código de Procedimiento Civil, el formalizante denuncia inmotivación por silencio de pruebas, en los siguientes términos: Pues bien, en materia de valoración y apreciación de pruebas testimoniales, la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia ha considerado que el Juez debe tomar en cuenta el contenido de normas previstas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, que establecen los siguiente: (Omissis) De igual forma considerado la Sala de Casación Social en múltiples fallos, entre ellos, en sentencia N° 665 de fecha 17 de junio de 2004 donde estableció la Sala que: La sana crítica en la apreciación de las pruebas, a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme a la opinión unánime de la doctrina, implica su examen y valoración razonada en forma lógica y atenida a las máximas de la experiencia, en atención a las circunstancias específicas de cada situación y a la concordancia entre sí de los diversos medios probatorios aportados a los autos, de modo que puedan producir la certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos, como señala el artículo 69 de esa misma Ley. (Omissis) Si se revisa detalladamente el fallo recurrido, se pude observar que el Juez de Juicio, no apreció la declaración de los testigos correctamente, pues de la misma concluyó que los mismos no aportaron información suficiente que demostrara la causal de retiro justificado del actor. Se pude apreciar de cada una de las declaraciones, que el A quo, no valoro (sic) las referidas testimoniales como lo establece el citado artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, al no aplicar las reglas señaladas en la norma y la doctrina, como son los motivos de las declaraciones, observar la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y profesión que ejerzan, de igual manera no aplicó las reglas de la sana critica, lo cual afecto (sic) la decisión tomada. Razón por la cual nuestra opinión incurrió en el vicio denunciado, si se revisa el video contentivo de manifestó que tiene doce años laborando en Banco Mercantil, que ejerce como representante de ventas, que el mobiliario es muy antiguo, que a pesar de las inspecciones realizadas no han modificado los equipos, que el patrono era muy constante en su intensión de sacarla de su oficina, que le quitaron el puesto de trabajo a la Sra. Kathy y que la tenían sentada en una silla aislada sin hacer absolutamente nada, 2) AMARILIS THAIS RIVERO MOROS, manifestó que laboro (sic) para Banco Mercantil, casi durante 5 años, que laboro (sic) como representante de ventas, que trabajo (sic) con la demandante, señala que existen 4 puestos para atención al cliente, explica que la demandante la sentaron detrás de los demás trabajadores sin hacer nada y a observar lo que hacían lo demás, 3) EDUARDO SANABRIA ROSALES; manifiesta que labora como trabajador del Banco Mercantil desde hace 5 años, como cajero, que la Sra. Kathy ejercía como representante de ventas y después ya no lo hizo, ella estaba sentada detrás sin hacer nada. Cuando el Juez de Juicio, valoró las declaraciones testimoniales, en lo que respecta al retiro justificado, dice que no aportó pruebas suficientes dirigidas a demostrar el retiro justificado y que las declaraciones de los testigos no aportaron información suficiente que demostrase las causas de retiro justificado, obviando que todos los testigos expresaron la condición denigrante y violatoria de su condición de mujer y trabajadora a la fue sometida cuando la dejaron sentada en una silla sin poder hacer absolutamente nada y el Juez Superior que dicta la sentencia recurrida expresa que fue reubicada pero silencia el hecho que en razón de su reubicación no realizaba actividad laboral alguna, menoscabándole su condición de trabajadora y mujer, lo que justifica su retiro del sitio de trabajo en razón del acoso al que era sometida, (…).
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Quinta de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, ciudadana KATHY MOREIRA MORAIS contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 15 de abril de 2014: SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas a la parte accionante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba señalada. Particípese de la presente remisión al Juzgado Superior de origen.