Sentencia N° 1232 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1232, Exp. 11-1264, 05/12/2013
Expediente11-1264
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-12-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Sonia Coromoto Arias Palacios, decidió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Sexto Superior del Trabajo, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró parcialmente con lugar la demanda de diferencias de prestaciones sociales. La Sala declaró sin lugar el recurso, confirmando la decisión del juzgado inferior, al considerar que no existían contradicciones en los motivos del fallo impugnado y que las pruebas presentadas eran suficientes para sostener la decisión del juez de la causa.

Extracto de la motiva

La Sala observa: Existe contradicción en los motivos, cuando las razones del fallo se destruyen entre sí. El vicio de motivación contradictoria sólo se configura cuando los motivos colisionan por contradicciones graves o inconciliables, lo que genera, como ha sostenido esta Sala reiteradamente, una situación equivalente a la falta absoluta de fundamentos. La sentencia recurrida estableció: Para decidir, esta Alzada toma en consideración lo siguiente: Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Immer González a la prolongación de la audiencia de juicio de fecha 24 de febrero de 2011, según acta esa misma fecha la cual riela inserta al folio 22 y 23 de la pieza Nro. 2, por lo cual, de acuerdo con la Sentencia recurrida de la declaración de la ciudadana Immer González en la audiencia de juicio de fecha 24 de febrero de 2011, adujo que el ciudadano Efraín Palacios había ejercido el cargo de Gerente en sustitución de ella, reproducción audiovisual que no se encuentra en los archivos de la Unidad de Técnicos Audiovisuales del Circuito judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dejándose constancia de la imposibilidad de ubicación de la mencionada grabación, según oficio Nro. SN/2011, por lo cual esta Alzada, de acuerdo a la declaración de la mencionada ciudadana, de la declaración del Juez de la recurrida, la cual no quedo contradicha ni por la parte actora ni por la parte demandada, lo cual da certeza a su dicho y de conformidad con los correos electrónicos mediante de los que se evidencia que la ciudadana Immer González manifiesta que el ciudadano Efraín Palacios coordinara las actividades relacionadas con VP Banca Mayoristas y asimismo, se evidencia que la ciudadana Isabel Quevedo manifiesta que la Unidad de Servicios estará a cargo del accionante, los cuales corren insertos del folio 55 al 61, del cuaderno de recaudos Nro. 1, y del pago de bono gerencial año 2006, pago cuota parte Util. Bono Gcial año 2006, pago bono gerencial año 2007, pago cuota parte Util. Bono Gcial año 2007, pago antic cuot part útil bono Gcia año 2008, y pago anticipo bono gerencial, cursante en autos, este Tribunal llega a la conclusión de que el accionante ejerció el cargo invocado en su escrito libelar, por lo cual lo hace acreedor de las diferencias reclamadas y que el salario era el efectivamente reclamado, de lo contrario se rompería el principio de igualdad salarial previsto en nuestra Ley del Trabajo, asimismo, deberá cancelársele al trabajador la indemnización por despido injustificado establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), con el salario de gerente, por lo que esta Alzada comparte lo decidido por la recurrida y lo confirma, declarando forzosamente sin lugar el presente recurso de apelación. Así se establece.-

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 11 de julio de 2011 por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónprestaciones laboralesderecho laboralsentenciaTribunal Supremo de Justicia

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