Sentencia N° 1232 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1232, Exp. 06-2260, 07/06/2007
Expediente06-2260
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-06-07
DecisiónCON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la empresa Geoservices, S.A. contra el fallo dictado por el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de octubre del año 2006. Por consiguiente, se ANULA el fallo recurrido anteriormente identificado y: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JESÚS FIDEL RIVERO GONZÁLEZ contra la sociedad mercantil GEOSERVICES, S.A.
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por GEOSERVICES, S.A. contra un fallo del Juzgado Cuarto Superior que había declarado con lugar una demanda de diferencias de prestaciones sociales presentada por Jesús Fidel Rivero González. La Sala determinó que el demandante, al desempeñarse como Geólogo de Proyectos, era un trabajador de confianza y, por lo tanto, estaba excluido de la aplicación de la convención colectiva petrolera. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de casación, se anuló el fallo recurrido y se declaró sin lugar la demanda del actor.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en diversas sentencias, que admitida la relación laboral el demandado tiene la carga de negar y probar los hechos que alegue como fundamento de su defensa en cuanto a las condiciones de trabajo normales como salario, jornadas y pagos efectuados por ésta porque en definitiva es quien tiene las pruebas de ello; en cuanto a los hechos denominados exhorbitantes como horas extraordinarias, domingos y feriados, el actor tiene la carga de probarlos por ser hechos negativos absolutos sobre los cuales el demandado no puede fundamentar su negativa, siempre y cuando estos hechos hayan sido negados expresa y determinantemente. La parte demandada debe al contestar la demanda determinar con claridad cuales de los hechos invocados en el libelo admite como ciertos y cuales niega o rechaza y expresar los hechos o fundamentos de la defensa y se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en el libelo de los cuales al contestar la demanda no se hubiere hecho la debida determinación, ni aparecieren desvirtuados por algún elemento del proceso, conforme a la norma antes citada y a la doctrina sentada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sobre los requisitos de la contestación a la demanda y el establecimiento y distribución de la carga de la prueba en los juicios del trabajo entre (sic), en sentencias N° 41 de fecha 15 de Marzo de 2000, caso J.E. Henríquez-vs-Administradora Yuruary, C.A. y N° 294 de fecha 13 de noviembre de 2001, caso J.C. Hernández-vs-Foster Wheeler Caribe Corporation, C.A. y PDVSA Petróleo y Gas, S.A.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la empresa Geoservices, S.A. contra el fallo dictado por el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de octubre del año 2006. Por consiguiente, se ANULA el fallo recurrido anteriormente identificado y: 2) SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JESÚS FIDEL RIVERO GONZÁLEZ contra la sociedad mercantil GEOSERVICES, S.A.
Palabras clave
cobro de diferenciasprestaciones socialestrabajador de confianzaconvención colectivaLey Orgánica del Trabajocasación laboralgeólogo de proyectosnómina mayor