Sentencia N° 1232 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1232, Exp. 06-109, 08/08/2006
Expediente06-109
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, dictó sentencia el 8 de agosto de 2006, declarando sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Lácteos Santa Bárbara, C.A., contra la decisión del Juzgado Primero Superior Para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Táchira. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte actora, Franklin Omar Lacruz Rodríguez, en un juicio por cobro de prestaciones sociales.
La Sala analizó las denuncias de infracción de normas procesales y de falta de aplicación de artículos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concluyendo que la carga de la prueba recaía sobre la parte demandada, quien no logró demostrar la naturaleza mercantil de la relación alegada. Se destacó la importancia de la presunción de laboralidad y la protección del trabajador en el contexto del derecho laboral venezolano.
Finalmente, se condenó en costas a la parte demandada, reafirmando la decisión del tribunal inferior y la interpretación de las normas laborales aplicables al caso.
Extracto de la motiva
Con fundamento en el ordinal 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia que la recurrida infringió los artículos 72 eiusdem, por errónea interpretación y 177 ibidem, por falta de aplicación. Aduce la formalizante: De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, denuncio la infracción por parte de la recurrida del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por errónea interpretación; y la infracción del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por falta de aplicación; por no acoger el Juez de la recurrida el criterio expuesto por la Sala de Casación Social en sentencia No. 444 del 10 de julio de 2003 y la No. 419 del 11 de mayo de 2004, en las que se fija la distribución de la carga de la prueba. Establece la sentencia recurrida: “vista la forma como quedó trabada la litis se observa que la carga probatoria en la presente causa le corresponde a la parte demandada, esto conforme al criterio reiterado de la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal, según el cual cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal, aún cuando el mismo no lo califique como relación laboral y cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Por lo tanto, es el demandado quien deberá probar y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas que sirven para desvirtuar las pretensiones del actor, dicho lo anterior pasa esta Superioridad a analizar el acervo probatorio con el objeto de determinar si la empresa accionada logró demostrar la no existencia de la relación laboral.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior Para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de noviembre del año 2005. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
carga de la pruebarelación laboralprestaciones socialesinfracción de normasderecho laboralsentencia de casaciónjurisprudencia laboral