Sentencia N° 1231 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1231, Exp. 06-305, 08/08/2006
Expediente06-305
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Carlos Ribera Sarmiento contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior que había declarado sin lugar el recurso y con lugar la defensa de prescripción. La Sala argumenta que la sentencia recurrida incurrió en falsa aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo al considerar la prescripción de un año, cuando debió aplicarse la prescripción de diez años conforme al Código Civil, dado que la deuda laboral estaba documentada en un convenio.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir toma en consideración: Debe subrayarse la falta de técnica en que incurre el recurrente en su escrito de formalización, por hacer una mezcla indebida de denuncias, al pretender en el marco del numeral 1 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, delatar el tercer caso de suposición falsa, conjuntamente con un supuesto de indefensión y de incongruencia. En tal sentido, debe desecharse la denuncia. Fundado en la infracción del numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia: al no aplicarse la normativa señalada en nuestro desarrollo, se ha incurrido por un lado en violación por falsa aplicación, al fundarse en la recurrida en el artículo 61 de la LOT, decretando la prescripción de un año, partiendo de la rotura de la relación laboral, y dejando de aplicar, con una interpretación de la situación procesal, el artículo 1.977 del CC, que consagra una prescripción de 10 años desde la fecha del documento, inserto al folio 165 y siguientes del expediente, que estableció un título crediticio, desde cuya fecha 01-08-96, día en que se reconoció la deuda laboral, entra a regir la prescripción de 10 años y haberse incurrido en esa infracción de fondo, se impone que esta Sala case la recurrida y ordene que se decida que el lapso de prescripción que opera en esta demanda, al fundamentarse en el cobro de un título donde es reconocido la existencia del crédito, que es de 10 años de prescripción y se sentencie al fondo, la procedencia completa de la pretensión demandada en todos sus aspectos y consecuencias.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Accidental de la Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de enero del año 2006. En consecuencia, se ANULA dicho fallo y se REPONE la causa al estado que el tribunal superior que resulte competente dicte nueva sentencia acogiendo el criterio expuesto por esta Sala.
Palabras clave
nulidad de actaprescripción laboralderecho a la jubilaciónindemnizaciónacción laboralsentencia de casacióndefensa plena