Sentencia N° 1230 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1230, Exp. 13-625, 05/12/2016
Expediente13-625
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-05
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de diciembre de 2016, declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por José Ramón García contra Petrex Sudamérica Sucursal Venezuela, S.A., en relación a indemnizaciones por enfermedad ocupacional. La Sala anuló la decisión impugnada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había declarado con lugar la demanda, y ratificó la cantidad de Bs. 20.000,00 como indemnización por daño moral. Asimismo, se determinó que el lucro cesante no era procedente, dado que el demandante no estaba imposibilitado de generar ingresos en otras actividades laborales.

Extracto de la motiva

La responsabilidad subjetiva. Del acervo probatorio aportado por las partes, especialmente del informe de la investigación, quedó acreditado que se trata de una enfermedad agravada con ocasión al trabajo, que le ocasiona al demandante una discapacidad total y permanente para el trabajo habitual. Igualmente se comprobó del informe de investigación, que el equipo montacarga con el que laboraba el actor se encontraba en mal estado, presentando una falla mecánica que ocasionaba golpes bruscos a los lados, así como el daño reflejado en el asiento del mismo; investigación que se realizó en presencia de los delegados de prevención, de trabajadores que realizan la misma actividad que la ejecutada por el accionante y de representantes del patrono, asimismo, se requirió de la demandada una información para complementar el informe, otorgándole un plazo de cinco días hábiles, consignando la accionada dicha información, mediante la cual se evidenció entre otras cosas, que el actor en el último trimestre trabajado laboró más de 200 horas extraordinarias, y desde el 20 de septiembre de 2007 al 12 de enero de 2009 laboró 1088,5 horas extraordinarias, bajo las condiciones señaladas; de igual modo, el informe de investigación complementario arrojó que la permanencia en sedestación prolongada, en el asiento en mal estado, durante un tiempo de dos a cinco horas continuas y en ocasiones hasta ocho horas ininterrumpidas; que la referida postura de sedestación adopta otra postura de rotación lumbar; que dicho ciclo era realizado por el demandante cinco veces en un tiempo menor de dos minutos, de igual forma accedía al puesto de trabajo con escaleras de cuatro peldaños de veinte a cincuenta centímetros de altura, en la referida sedestación percibía vibración generada por el montacarga y movimientos bruscos hacia los laterales causados por la falla; asimismo, dejó constancia de las horas extraordinarias, lo que arrojó finalmente una propuesta de sanción y su eventual certificación como enfermedad ocupacional.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, PETREX SUDAMÉRICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 1° de abril de 2013. SEGUNDO: ANULA la decisión impugnada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN GARCÍA, contra la sociedad mercantil PETREX SUDAMÉRICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad ocupacionallucro cesantedaño moralcasación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca