Sentencia N° 1230 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1230, Exp. 13-1346, 12/08/2014
Expediente13-1346
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCIÓN, C.A. contra un acto administrativo del INPSASEL que impuso una multa. La parte recurrente alegó la nulidad del acto por vicios de procedimiento y la falta de fundamentación en la sanción impuesta. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no se demostraron los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada, declarando improcedente la misma y confirmando el fallo apelado que había declarado sin lugar la medida cautelar de suspensión de efectos.
Extracto de la motiva
El artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece respecto de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, lo que a continuación se transcribe: Artículo 104: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante. Del artículo transcrito se desprende que el tribunal posee lo más amplios poderes cautelares, que el solicitante de la medida cautelar debe invocar y demostrar la presunción de buen derecho para garantizar el fallo, adicional a estos requisitos el tribunal también debe ponderar los intereses públicos generales y analizar las gravedades en juego. En virtud de sus poderes cautelares, el tribunal puede decretar medidas cautelares en cualquier estado y grado del proceso, debe proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas vulneradas.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCIÓN, C.A. “SERPAPROCA” contra la decisión proferida por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de julio de 2013; y, SEGUNDO: se confirma el fallo apelado.