Sentencia N° 1230 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de junio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1230, Exp. 06-2267, 07/06/2007
Expediente06-2267
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-06-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decidió el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Cristina Isabel Arraga Alcalá contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado el fallo apelado. La Sala concluyó que la sentencia recurrida no incurrió en el vicio de indeterminación objetiva, ya que especificó los conceptos a pagar por las demandadas, así como las sumas correspondientes a cada uno de ellos. Se abordaron las alegaciones sobre la prescripción de acciones laborales, donde se argumentó que la primera demanda interrumpió el plazo de prescripción, permitiendo a la actora reclamar todos sus derechos laborales. La Sala reafirmó que la interrupción de la prescripción se aplicó solo a los conceptos reclamados en la primera demanda, y no a los nuevos conceptos incluidos en la segunda demanda, lo que justificó la decisión de declarar con lugar la prescripción de ciertos conceptos. Finalmente, la Sala declaró SIN LUGAR el recurso de casación, confirmando la decisión del tribunal inferior y estableciendo que no hay condenatoria en costas del recurso, de acuerdo con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

De conformidad con el ordinal 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia que la recurrida infringió el artículo 159 eiusdem y 243 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, al no determinar la cosa u objeto sobre el cual recayó su dispositivo. Sobre el particular, el formalizante alega lo siguiente: El fallo impugnado desestimó el recurso de apelación ejercido por mi representada contra la decisión de primera instancia, al considerar que era procedente la prescripción opuesta por las demandadas con respecto a ciertos conceptos que no habían sido incluidos en el juicio primigenio intentado contra ellas, en el cual operó la perención de la instancia, confirmando así el criterio establecido por el tribunal a-quo. La recurrida declaró parcialmente con lugar la demanda y condenó a las codemandadas “al pago de los conceptos señalados con anterioridad”, sin especificar de manera clara y precisa, cuáles son los conceptos cuyo pago corresponde a la actora; a cuánto ascienden las sumas a pagar por cada uno de ellos, ni tampoco expresó la decisión si sobre los “conceptos señalados con anterioridad” (sic) ha de aplicarse el denominado método de indexación monetaria para que las sumas debidas se ajusten a su valor real al tiempo en que se produzca su pago, tal como fue solicitado en el libelo y lo ordena también la pacífica doctrina de ese Supremo Tribunal. La juzgadora de alzada limitó su pronunciamiento a determinar si procedía o no la prescripción opuesta, haciendo una mera referencia tangencial a los conceptos reclamados, olvidando precisar las sumas que corresponden a la actora por cada uno de ellos con los cálculos correspondientes, para que en caso de desacuerdo pudiera proponerse el control de la legalidad de ese pronunciamiento, a través del recurso de casación pertinente. Nada de eso ocurrió por lo cual, en conformidad con la inveterada doctrina de esa Sala de Casación Social, la sentencia recurrida adolece de indeterminación objetiva, vicio que es de tal entidad que para el cumplimento de su dispositivo sería necesario acudir a otros instrumentos o actas del expediente, pues del propio texto del fallo es imposible establecer el alcance de la cosa u objeto sobre la cual recayó la decisión y, por ende, resulta imposible su ejecución.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia emanada del Tribunal Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de octubre del año 2006, reproducida en fecha 6 de noviembre del mismo año. De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay condenatoria en costas del recurso.

Palabras clave

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