Sentencia N° 1230 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1230, Exp. 05-2030, 08/08/2006
Expediente05-2030
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara parcialmente con lugar el recurso de casación interpuesto por la empresa Petroquímica de Venezuela S.A. (PEQUIVEN) contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. Se anula el fallo anterior y se establece que la acción por cobro de diferencia de prestaciones sociales está prescrita, mientras que se condena a la demandada al pago de indemnización por responsabilidad objetiva y daño moral. La Sala también destaca la importancia de la relación de causalidad entre la enfermedad profesional del demandante y las condiciones laborales a las que estuvo expuesto.
Extracto de la motiva
La Sala, en su análisis, establece que para que proceda la indemnización por enfermedad profesional, es necesario demostrar la relación de causalidad entre la enfermedad y las condiciones de trabajo. En este caso, se evidencia que el demandante padeció de una enfermedad profesional como resultado de la exposición a sustancias químicas en su lugar de trabajo. Sin embargo, se concluye que no se demostró la culpa del patrono en el incumplimiento de las normas de prevención y seguridad, lo que limita la procedencia de las indemnizaciones solicitadas. La Sala también considera que el daño moral es procedente, dado el impacto significativo que la enfermedad ha tenido en la vida del trabajador.
Dispositiva
1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), 2) ANULA el fallo proferido por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción judicial del Estado Zulia de fecha 14 de abril de 2005; 3) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, 4) Prescrita la acción por cobro de diferencia de prestaciones sociales, 5) Condena a la demandada al pago por responsabilidad objetiva por la cantidad de dos millones ciento sesenta mil bolívares (Bs. 2.160.000,00), 6) Condena a la accionada al pago de la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,00) por concepto de daño moral.
Palabras clave
cobro de prestacionesenfermedad profesionalindemnizaciónresponsabilidad objetivadaño moralprescripcióncondiciones laborales