Sentencia N° 123 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de abril de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0123, Exp. 11-656, 05/04/2013
Expediente11-656
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónHOMOLOGA
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales, homologó una transacción entre la demandante, Frisne Moraima Rodríguez, y la demandada, Explotación Piedras de Guayana, C.A. Las partes acordaron un pago de 286.000 bolívares, desistiendo de los recursos de casación interpuestos. La Sala verificó el cumplimiento de los requisitos legales para la homologación del acuerdo transaccional, destacando que ambas partes actuaron asistidas por abogados y de manera voluntaria.
Extracto de la motiva
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que tanto la parte demandante como la parte demandada actuaron asistidos por abogados, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDOS los recursos de casación anunciados y admitidos mediante auto de fecha trece (13) de abril de 2011, contra la decisión dictada en fecha cuatro (04) de abril de 2011 por el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; SEGUNDO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana FRISNE MORAIMA RODRÍGUEZ y la sociedad mercantil EXPLOTACIÓN PIEDRAS DE GUAYANA, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada y, TERCERO: ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolívar, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.