Sentencia N° 123 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de marzo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0123, Exp. 10-018, 02/03/2010
Expediente10-018
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-03-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos Carlos Andrade y Zulma Chacín, quienes buscaban impugnar una decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Zulia. La decisión de la Alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandante y con lugar el de la parte demandada, revocando el fallo anterior que había declarado con lugar la demanda.
La Sala analizó los requisitos para la admisibilidad del recurso, estableciendo que este solo procede en casos donde se violenten normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la doctrina jurisprudencial. Tras evaluar el caso, la Sala determinó que la sentencia impugnada se ajustaba a derecho y no incurrió en las violaciones alegadas, resultando en la declaración de inadmisibilidad del recurso.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
Como se aprecia, para que proceda la admisibilidad de dicho medio excepcional de impugnación, se debe cumplir con los requerimientos formulados en el dispositivo legal reproducido en el párrafo precedente, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.
Expuesto lo anterior, esta Sala de Casación Social pasa a estudiar el asunto: La parte recurrente denuncia la violación de los artículos 3, 5 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 65 de la Ley Orgánica del Trabajo. A tal efecto explica, que si bien es cierto que el mismo fallo reconoce que le correspondía a la accionada desvirtuar la relación laboral, al momento de valorar cada una de las pruebas evacuadas en la audiencia de juicio, en lugar de presumir la relación laboral y analizar si ese cúmulo probatorio desvirtuaba o no el vínculo, realizó todo lo contrario, pues estudió que los medios de pruebas lograban demostrar la relación laboral alegada por los actores y negada por la demandada en su escrito de contestación.
Que el único medio probatorio promovido por la parte demandada, lo constituyen unas documentales consistentes en recibos de pago de honorarios profesionales, que no demostraban otra cosa sino su periodicidad y monto fijo, y que lo que se recibía era el pago de un salario. Que el juez a quo, aplicando el test de laboralidad, determinó que la relación era laboral y no mercantil, y que, en consecuencia, no había sido desvirtuado tal vínculo, que el Superior en lugar de declarar sin lugar la apelación interpuesta por la accionada, revirtió los hechos, señalando que no quedó demostrada la relación laboral, revocando la sentencia apelada y declarando sin lugar la demanda interpuesta.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de noviembre de 2009. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial ut supra identificado.
Palabras clave
inadmisibilidadrecursosentenciarelación laboraljuzgadocontrol de legalidad