Sentencia N° 123 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de marzo de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 123, Exp. 02-559, 06/03/2003
Expediente02-559
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-03-06
DecisiónCasa de oficio
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, dictó una sentencia de casación de oficio en un caso de cobro de obligaciones laborales. La decisión se fundamenta en la infracción del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, que establece la necesidad de que toda sentencia contenga la determinación precisa de la cosa sobre la que recae la decisión. La Sala encontró que la sentencia impugnada no cumplía con este requisito, lo que conllevó a su nulidad.
Extracto de la motiva
El artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 6º, establece que toda sentencia debe contener la determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión. Este requisito es esencial para permitir la ejecución del fallo y establecer el alcance de la cosa juzgada que de éste emana. Por el principio de la unidad del fallo, la determinación de la cosa puede estar expresada en cualquier parte de la decisión, pero debe ser posible su precisión sin necesidad de recurrir a otras actas o instrumentos del expediente -principio de autosuficiencia-. Su omisión conlleva a la nulidad de la sentencia por el vicio de indeterminación objetiva. Al resolver la controversia, la recurrida en su parte dispositiva, decidió que: “En consecuencia se ordena a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad total que establezca la Experticia Complementaria del fallo que se ordena a realizar para determinar con exactitud los montos equivalentes a los derechos laborales reclamados tomando como inicio de labores el 01-10-96, y de culminación de la relación laboral el 13-12-00; por los conceptos siguientes: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO Y ANTIGÜEDAD, tomando en consideración el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; BONO VACACIONAL: VACACIONES VENCIDAS; VACACIONES FRACCIONADAS, BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: SALARIOS RETENIDOS correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre hasta el 13 de Diciembre del Año 2000, a razón de 364.000,00 Bs. mensuales; COMISIÓN POR DEMANDAS DE COBRO JUDICIALES Bs. 10.561.122,00 más lo que corresponda al actor por INDEXACIÓN JUDICIAL la cual se ordena practicar, (...)”. En efecto, la recurrida ordenó la realización de una experticia complementaria del fallo en la que se debía determinar el número de días que le corresponden al trabajador por los conceptos laborales antes referidos, delegando así en los peritos una facultad esencialmente jurisdiccional, pues los expertos no juzgan ni deciden, sino que avalúan el monto de los frutos, intereses o indemnización objeto de la condena, en conformidad con las reglas y formalidades establecidas en el artículo 556 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. La labor de los expertos debe estar limitada a una cuantificación monetaria de esos derechos, los cuales deben estar establecidos en la propia sentencia, de lo contrario se puede producir alguna extralimitación en la experticia, o generar derechos nuevos no consagrados en el fallo. Tales lineamientos se desprenden de lo regulado en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, que prevé en su primer aparte, lo siguiente: “En todo caso de condenatoria según este artículo, se determinará en la sentencia de modo preciso, en qué consisten los perjuicios probados que deban estimarse y los diversos puntos que deban servir de base a los expertos”. Por tanto, al no señalarse en ninguna parte de la sentencia de Alzada los días que sirven de base a los peritos para el cálculo de las prestaciones sociales que se le deben al trabajador por bono vacacional, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, antigüedad, preaviso, bonificación de fin de año, la recurrida quebrantó el ordinal 6°, artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, incurriendo en el vicio de indeterminación objetiva.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que CASA DE OFICIO la sentencia definitiva dictada el 16 de septiembre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo impugnado y se repone la causa al estado de que la Alzada dicte nueva decisión corrigiendo el vicio indicado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal Superior de origen. No hay pronunciamiento sobre costas, dada la naturaleza de este fallo.
Palabras clave
cobro de obligaciones laboralesnulidad de sentenciaexperticia complementariaindeterminación objetivaCódigo de Procedimiento Civilderechos laboralesbono vacacionalprestaciones sociales