Sentencia N° 1229 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1229, Exp. 06-227, 08/08/2006
Expediente06-227
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónCON LUGAR el presente recurso de casación y, SIN LUGAR la demanda
Resumen
La ciudadana Cleudis del Valle González Cardona demandó al Banco de Venezuela por indemnización de daño moral, tras ser acusada de un delito que resultó infundado. El Juzgado Décimo del Trabajo declaró con lugar la demanda, pero el Banco apeló. La Sala de Casación Social, tras analizar el caso, concluyó que el ejercicio del derecho a denunciar no puede considerarse un ilícito civil que genere responsabilidad, a menos que se demuestre mala fe o falsedad en la denuncia. En este caso, se determinó que la denuncia no fue calificada como falsa por la jurisdicción penal, por lo que no se configuró el abuso de derecho.
Extracto de la motiva
Ciertamente, la mera circunstancia de presentar una denuncia de carácter penal ante las autoridades policiales o judiciales, lo que constituye el ejercicio de un derecho subjetivo contemplado en el ordenamiento legal, e incluso un deber en no pocas ocasiones, no puede entenderse que configure, per se, un ilícito civil que genere responsabilidad civil a cargo del denunciante, independientemente de que la actuación indebida de aquellas cause daños materiales y morales a quienes aparezcan o resulten involucrados en el asunto. Puesto que se trata del ejercicio de un derecho, se está en el segundo supuesto del artículo 1.185 del Código Civil, conforme al cual, debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho, problema jurídico complejo, grave y delicado, como ha señalado la jurisprudencia de la Sala Civil, por la dificultad en precisar cuándo se hace uso racional del derecho y cuándo se abusa del mismo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el presente recurso de casación y, SIN LUGAR la demanda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se exime a la demandante de las costas del juicio.
Palabras clave
daño moralindemnizacióndenunciaresponsabilidad civilabuso de derechojurisprudenciaCódigo CivilLey Orgánica Procesal del Trabajo