Sentencia N° 1228 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1228, Exp. 04-793, 07/10/2004
Expediente04-793
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-10-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Luis Ramón Soto contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Portuguesa, que había declarado sin lugar la apelación y la demanda. La Sala determinó que la sentencia impugnada violó normas de orden público, pero concluyó que las normas sobre prescripción no son de orden público, declarando inadmisible el recurso. La decisión fue tomada en nombre de la República y por autoridad de la ley.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. Expone el recurrente, que la sentencia impugnada violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en los artículos 10, 62, y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, por falta de aplicación y por error en la interpretación, lo cual luego de un examen exhaustivo, advierte esta Sala que las normas sobre prescripción no son de orden público, razón por la cual, se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de junio de 2004, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Oficina Coordinadora para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial. Remítase copia certificada del presente fallo al Tribunal Superior de origen, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
indemnizaciónenfermedad profesionalcontrol de la legalidadprescripciónorden públicoLey Orgánica Procesal del Trabajosentenciaapelación