Sentencia N° 1226 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de agosto de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1226, Exp. 04-1202, 07/08/2006
Expediente04-1202
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2006-08-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en relación a una sentencia de alzada que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La Sala evidenció que la sentencia impugnada no consideró adecuadamente el número de empleados de la demandada, lo que llevó a una incorrecta aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo respecto al reenganche del trabajador despedido. Además, se anuló la aclaratoria del fallo que había modificado la decisión original sobre los salarios caídos, reafirmando que estos no deben ser objeto de corrección monetaria en el contexto de estabilidad laboral.
Extracto de la motiva
En primer lugar alega la empresa recurrente que la sentencia impugnada infringió el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando señaló que la solicitud de calificación de despido cumplía con “casi todos los requisitos exigidos”, reconociendo que la misma estaba viciada desde su nacimiento y, sin embargo, no ordenó reponer al estado de que el tribunal de la causa verificara si los vicios detectados por él habían sido subsanados en tiempo hábil. Respecto a este alegato se observa que en la decisión impugnada, ciertamente, el juzgador hizo la referida afirmación relativa a los requisitos de la demanda; sin embargo, no incurrió en la violación de ley alegada por cuanto indicó que solo faltó incluir el domicilio y datos de registro de la empresa demandada, defectos éstos que quedaron subsanados ya que ésta compareció a todos los actos del proceso, promovió pruebas, consignó escrito de informes, etc.. Seguidamente, señala el recurrente que el orden público fue violentado de forma explícita en la sentencia impugnada, pues a pesar de existir en autos el alegato tempestivo respecto a que la demandada tenía solo tres empleados, lo cual quedó demostrado con las testimoniales rendidas en el proceso, no hubo pronunciamiento sobre este aspecto y se ordenó el reenganche del demandante, transgrediendo el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, que exime al patrono que tenga menos de diez trabajadores de la obligación del reenganche del empleado despedido. Con relación a este alegato relacionado con el número de trabajadores empleados por la demandada, de la lectura de la sentencia atacada se evidencia que, si bien tal defensa fue esgrimida por la accionada, tal hecho no fue probado en el proceso, por cuanto los testigos, con cuyo testimonio la parte recurrente dice haberlo demostrado, fueron desechados por el juzgador al no merecerles fe sus dichos por ser clientes de la parte promoverte y no constarles los hechos sobre los cuales declararon; en consecuencia no hubo infracción del artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 19 de julio del año 2004, emanada del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En consecuencia, queda firme la decisión indicada y se ANULA la aclaratoria de la misma, publicada el 02 de agosto de 2004. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la decisión.
Palabras clave
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