Sentencia N° 1225 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1225, Exp. 16-382, 05/12/2016
Expediente16-382
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-12-05
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Mario de Jesús Brea Monsalve contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión se basa en que el recurso no es procedente, ya que la sentencia impugnada es un auto en ejecución de sentencia y no se cumplen los requisitos para su admisibilidad según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por los Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. Ahora bien, en razón que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se debe cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la ley adjetiva laboral, referida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. En el caso bajo estudio, la parte actora denuncia que el ad quem incurre en la violación de normas de orden público previstas en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, 89, 91, 92, 96 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estos concatenados con los artículos 2, 16, 18, 19, 22, 23, 98 y 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en “consonancia” con los artículos 1, 3, 10, 59, 60, 108, 132, 133 y 508 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) y todas las Convenciones Colectivas del Metro de Caracas vigentes desde la “interposición de la demanda”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano MARIO DE JESÚS BREA MONSALVE, en contra de la sentencia dictada el 1° de octubre de 2015, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
control de la legalidadderecho a la defensaejecución de sentencianormas de orden públicosentencias laborales