Sentencia N° 1225 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1225, Exp. 14-413, 14/12/2015
Expediente14-413
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco Universal, anulando el fallo del Juzgado Noveno Superior del Trabajo. Se determina que la falta de cualidad invocada por las codemandadas es improcedente, mientras que se acepta la falta de cualidad del Bicentenario Banco Universal, C.A. La demanda por cobro de acreencias laborales es parcialmente con lugar, reconociendo derechos a los demandantes en relación a indemnizaciones y prestaciones laborales.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el deber que a los jueces de instancia le imponen los artículos 509 y 243, ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, no se limita a que éstos dejen constancia de haber leído o revisado las pruebas, para luego, desecharlas o acogerlas, sino que deben verter en la decisión las consideraciones particulares de cada prueba aportada al proceso, señalar los motivos por los que la toman o desechan y, en este último supuesto, establecer los hechos que de la misma se deriva y se da por demostrado. En este sentido, el juez debe realizar un detenido estudio sobre las pruebas aportadas por las partes, para aceptarlas o desecharlas, de manera que permita entender el por qué de su decisión, vale decir, que es necesario que el juez, para establecer los hechos, examine todas cuantas pruebas cursen en autos, los valores (sic), de allí derivará su convicción sobre la verdad procesal, que plasmará en su sentencia. Cuando el sentenciador incumple este deber, bien silenciando totalmente la prueba, bien mencionándola pero sin analizarla comete el vicio denominado silencio de prueba con la consiguiente infracción del artículo 509 de la Ley Adjetiva Civil, por falta de aplicación.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte codemandada Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 2 de diciembre de 2013; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; TERCERO: IMPROCEDENTE LA FALTA DE CUALIDAD invocada por las codemandadas Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco Universal y Torre Senza Nome, C.A.; CUARTO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD invocada por Bicentenario Banco Universal, C.A.; y QUINTO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por cobro de acreencias laborales, interpuesta por los ciudadanos Fabio Ernesto Bramanti Ostilla, Nicolás Valera Stachowsky y Carl Henrik Gustaf Edlund Brewer, contra las sociedades mercantiles Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A., Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal y Torre Senza Nome Venezuela, C.A.

Palabras clave

casaciónlaboralindemnizaciónprestacionesfalta de cualidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca