Sentencia N° 1224 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de noviembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1224, Exp. 10-1213, 04/11/2010
Expediente10-1213
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-11-04
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Félix Diomar Contreras Sánchez contra la sentencia del Juzgado Accidental Superior del Trabajo de Táchira. La Sala consideró que la decisión recurrida no vulneró normas de orden público ni la doctrina jurisprudencial reiterada, por lo que no era necesario ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada.
La Sala destacó que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde se violen disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada, y en este caso, los argumentos del recurrente no demostraron tal violación. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso, reafirmando la potestad discrecional de la Sala en el ejercicio de su función revisora.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”.
Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.
En el caso concreto el recurrente alega que la sentencia recurrida violó normas de orden público contenidas en los artículos 10 y 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en los artículos 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil; en los artículos 1.357 y siguientes del Código Civil; en los artículos 3°, 10, 100, 103, 133, 146 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; y, en los artículos 9° y 17 de su Reglamento; al aplicar los días de utilidades de la Convención Colectiva y no los de la Ley Orgánica del Trabajo, no dar pleno valor probatorio a los Informes del SENIAT, dar pleno valor probatorio a la carta de renuncia desestimando las razones que justificaron ésta, considerar que la sentencia de primera instancia tomó en cuenta la incidencia de las horas extras en los cálculos de las vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestación de antigüedad; y, al establecer una falsa confesión con la declaración de parte de la parte actora.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de agosto de 2010, dictada por el Juzgado Accidental Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.