Sentencia N° 1223 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1223, Exp. 15-1158, 05/12/2016
Expediente15-1158
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de diciembre de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra el fallo del Juzgado Superior Quinto del Trabajo, que había confirmado la procedencia de la demanda de jubilación presentada por el ciudadano Tereso de Jesús León González. La Sala argumentó que la decisión del juez de alzada se ajustó a la pretensión deducida y no incurrió en vicio de incongruencia positiva, ya que se apegó al principio de exhaustividad en su fallo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la controversia se circunscribe en determinar, la procedencia del beneficio de jubilación peticionado por la parte actora en su escrito libelar y la aplicabilidad o no de la convención colectiva 2009-2011 de la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela C.A. (CANTV). En este sentido, el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable por analogía con base en lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que toda sentencia debe contener una “decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia”. En consecuencia, el sentenciador de la recurrida decidió con arreglo a la pretensión deducida, por cuanto lo demandado por el accionante es el otorgamiento del beneficio de jubilación y de acuerdo a los términos en que el demandado dio contestación a la demanda, quien negó que al accionante le correspondiera dicho beneficio, con fundamento a los argumentos que señaló al contestar, no incurriendo en el vicio de incongruencia positiva denunciado, toda vez que la alzada no actuó fuera de los términos en que quedó establecida la litis, por el contrario, se apegó al principio de exhaustividad del fallo, razón por la cual se declara improcedente la presente delación.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 10 de abril de 2015. SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido.