Sentencia N° 1223 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de agosto de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1223, Exp. 06-487, 07/08/2006
Expediente06-487
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-08-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de agosto de 2006, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Adelso Enrique Atencio Vilchez contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Zulia, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala encontró que la sentencia recurrida incurrió en el vicio de silencio de pruebas, al no pronunciarse sobre documentos relevantes que demostraban la relación laboral del actor con las empresas demandadas. La Sala determinó que existió una simulación en la relación laboral entre el actor y las empresas Ventas y Servicios Tropical, C.A. y Tropical Zuliana, C.A., concluyendo que el actor había trabajado para la primera, aunque la empresa intentó encubrir esta relación a través de la creación de una segunda empresa. Se ordenó la nulidad del fallo recurrido y se dictó sentencia de fondo, reconociendo la existencia de la relación laboral y condenando a las empresas a pagar diversas indemnizaciones y prestaciones sociales al actor. Finalmente, se establecieron las bases para el cálculo de las indemnizaciones y se ordenó la realización de experticias complementarias para determinar montos específicos, así como la corrección monetaria de las sumas adeudadas.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la recurrida incurrió en el vicio de silencio de pruebas, por cuanto obvió todo pronunciamiento y análisis respecto a las documentales que rielan a los folios 158 y 159 del expediente (comprobantes de pago), pues sólo las mencionó, siendo tal omisión determinante en el dispositivo de la sentencia. En este sentido, se ha expresado en innumerables sentencias que uno de los supuestos que sustenta el vicio de inmotivación por silencio de pruebas es el hecho de que la recurrida omita de manera total o parcial el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas, por lo que en este sentido, los jueces tienen el deber impretermitible de examinar cuantas pruebas se han aportado a los autos para de esta manera no incurrir en la violación de la regla general sobre el examen de las pruebas previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. La Sala precisa señalar que en virtud del principio de la comunidad de la prueba y del principio de la adquisición procesal, este vicio puede ser denunciado por cualesquiera de las partes, por cuanto una vez que la prueba es incorporada al expediente, escapa de la esfera dispositiva y pertenece al proceso, lo que autoriza al juez para valorarla con independencia de quien la promovió. En el caso que nos ocupa, se denuncia que la recurrida incurrió en el vicio de silencio de pruebas, por cuanto obvió todo pronunciamiento y análisis respecto a las documentales que rielan a los folios 158 y 159 del expediente (comprobantes de pago), pues sólo las mencionó, siendo tal omisión determinante en el dispositivo de la sentencia. Por consiguiente, se declara procedente la presente denuncia. Así se decide. Al encontrar esta Sala de Casación Social procedente la denuncia contenida en el capítulo segundo del escrito de formalización interpuesto por la parte actora, se declara nulo el fallo recurrido de fecha 31 de enero del año 2006, reproducido el día 07 de febrero del mismo año; emanado del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo innecesario conocer las restantes denuncias.

Dispositiva

1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 31 de enero del año 2006, reproducida el día 07 de febrero del mismo año; en consecuencia SE ANULA el mencionado fallo; y 2º) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por ADELSO ENRIQUE ATENCIO VILCHEZ contra la sociedad mercantil VENTAS Y SERVICIOS TROPICAL, C.A. y solidariamente contra las empresas TROPICAL ZULIANA, C.A.; y CORPORACIÓN DEGIL, C.A.. No hay condenatoria en costas del proceso por no haber vencimiento total.

Palabras clave

relacion laboralsimulacionprestaciones socialessilencio de pruebasindemnizacionLey Organica del Trabajocasaciontrabajador

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