Sentencia N° 1222 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de agosto de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1222, Exp. 05-1678, 07/08/2006
Expediente05-1678
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-08-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de agosto de 2006, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Miguel Linares Serrano contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Vargas, que había declarado la prescripción de la acción de cobro de prestaciones sociales. La Sala analizó los argumentos del recurrente sobre la aplicación de normas relacionadas con la prescripción y la extinción de la acción, concluyendo que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho al considerar que la acción estaba prescrita.

Extracto de la motiva

En virtud de este apego de la ley procesal del trabajo al principio fundamental expresado en la Constitución (artículo 257), y de la especial naturaleza irrenunciable de los derechos que se tutelan en el procedimiento laboral (artículo 89, numeral 2, constitucional y artículo 3 de la ley sustantiva del trabajo), el sistema procesal establecido en la nueva ley impone al juzgador orientar su actuación en un principio de equidad (artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), y a no perder de vista la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios que la legislación social acuerda a los trabajadores (artículo 5 eiusdem), por lo que consagra algunas disposiciones que modifican el régimen ordinario que tienen ciertas instituciones procesales. Específicamente, puede observarse que en materia de perención, la regla consagrada en el Código Civil (artículo 1972), y en el Código de Procedimiento Civil (artículos 267 y siguientes), traen como consecuencia que la extinción de la instancia impide los efectos de la citación del accionado para interrumpir la prescripción, y por tanto, si el demandante quisiera reclamar su derecho en un proceso futuro, el tiempo transcurrido bajo la pendencia del juicio extinguido, debe computarse al tiempo de prescripción.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 26 de septiembre del año 2005 emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión.

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