Sentencia N° 1221 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1221, Exp. 06-488, 04/08/2006
Expediente06-488
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-08-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Elvin Trinidad Hernández Ríos contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia. La decisión de la Alzada había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada y sin lugar la demanda propuesta, lo que motivó el recurso de casación por parte del accionante.
Extracto de la motiva
Con respecto a la declaratoria de confesión ficta solicitada por el formalizante, aun y cuando dicho alegato fue expuesto ante el tribunal de la causa y sin que éste se haya pronunciado, la parte actora se conformó con dicho silencio y no solicitó ante la Alzada que emitiera juicio al respecto; razón por la cual se desecha su petición. Así se decide. En relación a la incongruencia planteada, la misma es improcedente dada la falta de veracidad del argumento que sostiene la cuestión expuesta, ya que el tribunal de Alzada, al igual que el a quo, también declara sin lugar la defensa de prescripción de la acción. En consecuencia, se declara sin lugar lo acusado. Así se decide. En torno a la acusada desaplicación del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, es preciso indicar que lo acusado por el recurrente es un tanto confuso; no obstante se señala que la recurrida excluye al actor de la aplicación del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, en razón de que con la reforma de dicho texto normativo en el año de 1997, el demandante no encuadra dentro de los supuestos de aplicación de la norma señalada. Por lo que considera esta Sala que tal pronunciamiento se encuentra ajustado a derecho, debiendo declararse improcedente lo delatado por el formalizante. Por último, y relativo a la indicada desnaturalización de la razón de ser del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, esta Sala observa que la denuncia en cuestión es indeterminada, motivado a que en la misma no se plantea la existencia de algún vicio o infracción de forma específica. En consecuencia, se declara improcedente lo acusado. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que dictó sentencia en fecha 3 de febrero de 2006, publicada íntegramente el día 8 del mismo mes y año y; 2) SE CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
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