Sentencia N° 122 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de abril de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0122, Exp. 10-1084, 05/04/2013
Expediente10-1084
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Palmera Motors, C.A., contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado con lugar la apelación de la demandante, Milagros González. La Sala determinó que la actora, a pesar de su cargo de Gerente General, no cumplía con las funciones de un empleado de dirección según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, lo que llevó a la anulación del fallo recurrido y a la declaración de lugar de la demanda en parte, ordenando el pago de los montos que resulten de la experticia complementaria del fallo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el error de interpretación se verifica cuando el juez, aún reconociendo la existencia y validez de la norma apropiada al caso, yerra al interpretar su alcance general y abstracto haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan con su contenido. En el presente caso, se concluye que la ciudadana Milagros González, no cumplía labores que permitan clasificarla como una empleada de dirección a tenor de lo previsto en el artículo 42 de la Ley Sustantiva Laboral; y por ende, era una trabajadora permanente que a tenor de lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, gozaba de estabilidad laboral, por lo que se concluye que el Juez A-quo no decidió ese punto conforme a derecho, estableciendo un criterio errado al respecto que resulta determinante en el dispositivo del fallo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada; SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, y CUARTO: SE CONDENA a la demandada al pago de los montos que resulten de la experticia complementaria del fallo, correspondiente a los conceptos allí también discriminados.

Palabras clave

casaciónlaboralempleado de direcciónprestaciones sociales

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