Sentencia N° 1219 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de octubre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1219, Exp. 10-737, 03/11/2011
Expediente10-737
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-10-03
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, anula el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte actora. Se determina que la actora, Marisol Molina Díaz, tiene derecho a 521 días de prestación de antigüedad, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Además, se ordena la corrección monetaria del monto que debe pagar la demandada por prestaciones sociales, así como el pago de intereses de mora desde la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo.
Extracto de la motiva
La sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 06 de mayo del año 2010, estableció con respecto a la denuncia del cálculo de la prestación de antigüedad lo siguiente: En cuanto a lo planteado por la parte apelante de motivación errónea al no acordar el número de días por concepto del pago de la prestación de antigüedad, previsto en el artículo 108, debe señalar esta superioridad, que no constituye la violación al principio del iura novit curia, ya que se detectó del cálculo de la prestación por concepto de antigüedad acumulada, un error material al no acumular de acuerdo al criterio jurisprudencial en esta materia, para la realización de los cálculos de número de días que le corresponden de acuerdo a la vigencia de la relación laboral, por lo que esta alzada procede a efectuar esta cuantificación de la forma como sigue: Años Días adicionales Monto en Bs.F. 2000 a 2001 2001 a 2002 2 16,8 2002 a 2003 4 43,64 2003 a 2004 6 85,14 2004 a 2005 8 119,28 2005 a 2006 10 233,8 2006 a 2007 12 387,24 2007 a 2008 14 597,38 Total días Adicionales 1.483,28 De tal manera que por el tiempo que duró la relación laboral de 7 años, 11 meses, y 6 días, debe corresponder un total de 56 días por este concepto y no de 42 días como lo establece el A Quo. Debe dejarse aclarado que, para el caso de haberse prestado servicios por un lapso superior a 6 meses, en el último año, debe aplicarse la consideración que se da para el lapso de un año, para ello se transcribe el párrafo 2° del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que indica: Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por consiguiente, ANULA el fallo recurrido dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 06 de mayo del año 2010, de conformidad con la norma antes mencionada y en consecuencia, 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoada por la ciudadana MARISOL MOLINA DÍAZ contra la sociedad mercantil MANUFACTURAS TITINA, C.A.. No hay condenatoria en costas del proceso, por no haber vencimiento total, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
prestaciones socialesantigüedadcontrol de la legalidad