Sentencia N° 1219 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de noviembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1219, Exp. 09-1023, 04/11/2010
Expediente09-1023
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-04
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, C.V.G. Venalum, contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de ajuste de pensión presentada por Aquiles Cedeño Infantes. La Sala concluye que la empresa cumplió con sus obligaciones de ajustar las pensiones de jubilación de sus ex-trabajadores, y que la juez de alzada aplicó erradamente la doctrina establecida por la Sala Constitucional en relación a los ajustes de pensiones.
Extracto de la motiva
Con fundamento en el ordinal 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acusa la infracción del artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, por falta de aplicación, al no acatar la recurrida la doctrina establecida por la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Manifiesta el recurrente que la Juez a quo desacató la sentencia dictada por la Sala Constitucional, de fecha 23 de enero de 2008, al determinar que la demandada no ha cumplido con los diferentes ajustes de pensiones a favor de la actora, al considerar que el efectivo cumplimiento de la empresa C.V.G. VENALUM en cuanto a los ajustes de pensiones y jubilaciones está referido únicamente a la homologación de pensiones a los jubilados y pensionados que intentaron la acción de amparo constitucional contra la demandada, mas no respecto a quien hoy figura como demandante en el caso concreto. Al respecto señala que con el documento marcado “G” denominado “ajuste de pensión”, el cual se encuentra agregado a los autos, se puede constatar que el ciudadano Aquiles Cedeño ha sido beneficiario de diferentes ajustes de pensión, el 30 de octubre de 2005 por Bs. 1.656.000,00 (Bs. F. 1.656,00) y el 30 de diciembre de 2005 por Bs. 2.070.225,00 (Bs. F. 2.070,22) motivo por el cual la Alzada, al declarar parcialmente con lugar la demanda y ordenar cancelar diferencias que no existen, desde octubre de 2005, ocasiona a la demandada un gravamen irreparable al tener que pagar conceptos que ya han sido liquidados.
Dispositiva
Por las razones y motivos expuestos, al haber demostrado la empresa demandada que cumplió con la obligación de ajustar el monto de la pensión de jubilación solicitada por el actor al salario del homólogo activo, se declara procedente la denuncia. En consecuencia, la Sala considera inoficioso entrar a analizar las restantes denuncias formuladas. La Sala en conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, anula la sentencia recurrida y procede a decidir el fondo de la controversia, con base en las siguientes consideraciones: 1° CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 22 de mayo de 2009, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; y, 2° SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Aquiles Cedeño Infantes contra la sociedad mercantil C.V.G. Industria Venezolana de Aluminio, C.A. (C.V.G. VENALUM).