Sentencia N° 1219 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de agosto de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1219, Exp. 06-290, 03/08/2006
Expediente06-290
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2006-08-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, presidida por el Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decidió en el caso de la ciudadana Ana Rosa Marquina de Monsalve contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, en relación a la jubilación especial y otros conceptos laborales. La Sala declaró con lugar el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Mérida, por considerar que la sentencia recurrida adolecía de inmotivación y no especificaba adecuadamente el objeto de la decisión, lo que imposibilitaba su ejecución. Se ordenó reponer la causa al estado de que el tribunal superior competente dicte nueva sentencia conforme a lo establecido en la jurisprudencia.
Extracto de la motiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada. En consecuencia, se ANULA el fallo dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 08 de febrero del año 2006, de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se REPONE la causa al estado de que el tribunal superior que resulte competente dicte nueva sentencia, acatando lo aquí establecido.
Dispositiva
PRIMERO: Sin lugar el Recurso de Apelación, interpuesto por la Abogada Yolanda Margarita Rincón Sánchez, en su carácter de Apodera Judicial de la parte Demandada. SEGUNDO: Sin lugar el Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado José Lubín Maldonado en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante. TERCERO: Se confirma la Decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Palabras clave
jubilacióncontrol de legalidadinmotivaciónderechos laboralesconvención colectivaprestaciones socialesindeterminación objetiva