Sentencia N° 1219 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de septiembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1219, Exp. 05-547, 27/09/2005
Expediente05-547
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-09-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala consideró que el recurso era inadmisible, ya que no se evidenciaron violaciones categóricas del orden legal establecido ni contravenciones a la jurisprudencia de la Sala. Se argumentó que el Tribunal de alzada aplicó correctamente las normas denunciadas y la doctrina de la Sala, preservando así la uniformidad de la jurisprudencia laboral.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. La Sala en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, estableció que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de febrero de 2005. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que lo envíe al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo correspondiente, para su ejecución. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionescontrol de la legalidadjurisprudencia laboralviolación de derechosLaudo ArbitralLey Orgánica Procesal del Trabajodecisión inadmisible

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca