Sentencia N° 1218 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1218, Exp. 13-1235, 02/12/2013
Expediente13-1235
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2013-12-02
DecisiónInadmisible

Resumen

En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, NORA ANGELINA GARCÍA ESCALANTE, contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La Sala argumenta que la decisión apelada no incurrió en violaciones de normas de orden público, específicamente el artículo 22 de la Ley de Abogados, al establecer que el pago de las costas procesales debe tramitarse ante los Tribunales Civiles y no ante el Tribunal de Ejecución correspondiente. La Sala aclara que, aunque se cumplan los requisitos de admisibilidad del recurso, tiene la potestad discrecional de restringir su admisión en casos donde se evidencien violaciones categóricas del orden legal. En este caso, se concluye que no se ha transgredido el Estado de Derecho, por lo que se declara inadmisible el recurso. Finalmente, se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo, sin condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

cobroprestacioneslaboralesinadmisionrecursostribunales

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