Sentencia N° 1218 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de noviembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1218, Exp. 11-1022, 03/11/2011
Expediente11-1022
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-11-03
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa Johnson & Johnson de Venezuela, C.A. contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Carabobo. La Sala determinó que la Alzada no incurrió en violación de las normas denunciadas, ya que resolvió conforme a los alegatos y pruebas presentadas en el proceso. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

Denuncia el recurrente que la recurrida infringió el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 23 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo –antes artículo 22-, al establecer que le corresponde a la sociedad mercantil Johnson & Johnson de Venezuela, C.A., la carga de demostrar que la actividad comercial que la sociedad mercantil Recem, C.A. prestaba en la mencionada sociedad mercantil no constituía su única fuente de ingresos, hecho que se alegó en la contestación a la demanda. Asimismo, señala que la recurrida estableció la responsabilidad solidaria entre las empresas codemandadas sin considerar que la parte actora no mencionó, en el libelo de demanda, la relación de mayor fuente de lucro de la contratista Recem, C.A. con la contratada, ni promovió prueba alguna de permanencia de la contratista en la prestación del servicio, ni de la concurrencia de los trabajadores propios de ambas empresas los cuales, estima, debió demostrar el actor de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el criterio establecido por la Sala en sentencia N° 1680 del 24 de octubre de 2006, relativa a la presunción de inherencia y conexidad entre una empresa contratante y una contratista. Al respecto, de una revisión de los alegatos planteados en el presente recurso, de la sentencia recurrida y del resto de las actas procesales, observa la Sala que la Alzada no incurrió en violación de las normas denunciadas, que en definitiva transgrediría el Estado de Derecho, toda vez que la Alzada resolvió el tema relativo a la responsabilidad solidaria conforme a los alegatos planteados en la contestación a la demandada y a las pruebas que cursan en autos, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia publicada el 22 de junio de 2011, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado.

Palabras clave

responsabilidad solidariacobro de prestacionesrecurso de apelacióntrabajoorden público

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