Sentencia N° 1218 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de agosto de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1218, Exp. 06-174, 03/08/2006
Expediente06-174
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-08-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en el contexto de un juicio por calificación de despido. La sentencia del Juzgado Superior Segundo había declarado parcialmente sin lugar el recurso de apelación y con lugar la demanda, lo que llevó a la parte demandada a impugnar la decisión. La Sala determinó que la recurrida infringió normas de orden público al no verificar la existencia de una relación laboral entre las partes, lo que resultó en la anulación del fallo recurrido y la declaración de sin lugar de la demanda incoada por el demandante.
Extracto de la motiva
La sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de enero del año 2006, estableció: (…)En consecuencia, de lo anterior y visto que la parte recurrente no adujo causa de justificación que le impidió asistir a la audiencia preliminar, se concluye de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que efectivamente no existe una causa de justificación en los términos previstos en el artículo indicado, y mucho menos debidamente comprobada, por lo cual la parte demandada no pudo comparecer a la audiencia preliminar, haciéndose forzoso para esta alzada aplicar, como hizo el a quo, la consecuencia jurídica prevista en la norma, esto es la presunción de los hechos alegados por el demandante. En tal sentido se tiene por cierto que el actor comenzó a prestar servicios personales para la ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES CASALTA, CHACAÍTO y CAFETAL, desde el 02 de Febrero de 2003, desempeñando el cargo de conductor, realizando las labores inherentes al cargo, en el horario comprendido desde las 5:00 a.m. a 1:00 p.m., que devengaba un salario de Bs. 1.000.000,00 mensual y que fue despedido injustificadamente el día 19 de julio de 2005, y así se decide.(…) En cuanto a los hechos del mérito de la causa aducidos por la representación de la demandada, referidos en la inexistencia de la relación laboral, a la inexistencia del cargo, a la falta de cualidad de la persona indicada como la ejecutante del despido, así como los medios de prueba que aportó ante esta audiencia de parte, resultan totalmente extemporáneos dada la aplicación de la presunción legal establecida en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del mismo texto procesal, y así se establece.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada. Por consiguiente, ANULA el fallo dictado en fecha 13 de enero del año 2006 por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 2) SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano William Darío Pereira Soto contra la Asociación de Conductores Casalta-Chacaíto-Cafetal, C.A.
Palabras clave
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