Sentencia N° 1217 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de noviembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1217, Exp. 11-547, 03/11/2011
Expediente11-547
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-11-03
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Apalicio Antonio Hernández Prieto contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del estado Zulia, que había declarado sin lugar su apelación y confirmado la decisión de prescripción de la acción. La Sala analizó los fundamentos del recurso y determinó que no se evidenciaba violación del orden público absoluto, por lo que declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29-4-2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la parte recurrente, como fundamento del presente medio de impugnación, lo siguiente: (…) denuncio la infracción por la recurrida del artículo 61 de la vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma de orden público y el artículo 1952 del Código Civil, en virtud de que, fue aplicada falsamente, y así mismo denuncio la violación del artículo 1957 del Código citado y el artículo 110 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en consideración a que la misma se dejó de aplicar. (…) la Juez de alzada declara Sin Lugar la apelación argumentando en su motiva, que la presente causa se encuentra Preescrita (sic) ya no por la notificación de la demandada, si no que plantea que dicha notificación no tiene ningún efecto jurídico en tiempo, por el hecho de haber desistido en el procedimiento de Calificación de despido. Debemos destacar que el lapso de prescripción establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo comenzará a contarse cuando el procedimiento hubiere concluido mediante sentencia firme o cualquier otro acto que tenga su mismo efecto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 10 de febrero de 2011. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.