Sentencia N° 1216 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de agosto de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1216, Exp. 06-499, 03/08/2006
Expediente06-499
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-08-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de agosto de 2006, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Jesús Machado Montiel contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado sin lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala analizó la relación laboral del demandante, quien ocupaba el cargo de Presidente Ejecutivo de la empresa demandada, y concluyó que, a pesar de su posición, existían los elementos que configuraban su condición de trabajador según la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
Con fundamento en el numeral 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acusó la infracción de los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica del Trabajo, por falta de aplicación. Los formalizantes fundamentan su denuncia, así: De conformidad con el numeral 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, denunciamos la infracción por falta de aplicación de los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica del Trabajo. El artículo 39 de la misma ley, define los límites dentro de los cuáles alguien debe ser considerado trabajador. (Omissis) De la norma se desprenden los caracteres que nos permiten calificar los hechos en el presente caso: prestación personal de servicios, ajeneidad, dependencia y existencia de un sueldo o salario. Por lo que se refiere a la prestación de servicios, no es un tema controvertido, por lo cual se tiene como aceptado. En lo que respecta a la ajeneidad, ésta no fue desvirtuada por la empresa, pues no obstante tener una remuneración variable parcialmente ligada a los resultados de la empresa, ello no desvirtúa en el caso que las labores se prestaban por cuenta de la empresa, de la cual nuestro representado no era propietario ni accionista, y así lo establece la decisión; por consiguiente, no asumía ningún riesgo en la actividad y su sueldo estaba asegurado, pues la única discusión al respecto es su monto. La existencia del salario está ampliamente demostrada, al menos en su salario básico de 10 millones 808 mil 100 bolívares, entre otros elementos, con la constancia de trabajo emanada del Presidente de la Junta Directiva de fecha 27 de abril de 1999.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia de fecha 1º de marzo del año 2006, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas del recurso a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
prestaciones socialestrabajadordespidorelación laboralLey Orgánica del Trabajocasaciónsubordinaciónajeneidad