Sentencia N° 1215 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de noviembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1215, Exp. 11-1073, 02/12/2013
Expediente11-1073
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-11-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Alexis Jovan Ocariz Silva contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La Sala analizó las denuncias de contradicción en la motivación y de inmotivación por silencio de prueba, concluyendo que no existía contradicción en los motivos del fallo recurrido y que el error de interpretación sobre la naturaleza salarial del bono de producción no era determinante para el dispositivo de la sentencia. Se confirmó la decisión del juzgado inferior, manteniendo la improcedencia de las diferencias reclamadas por el demandante.

Extracto de la motiva

La Sala observa: Reiteradamente ha sostenido esta Sala que la contradicción en los motivos, se da cuando las razones del fallo se destruyen entre sí; quedando este desprovisto de fundamentación. En sus consideraciones para decidir, la Alzada establece textualmente: (…) Dado lo cual se observa que el punto recurrido se refiere únicamente a la determinación del bono de producción anual como salario variable, lo cual no se corresponde con las características del salario variable pues en modo alguno atiende a los resultados o las tareas asignadas al reclamante por la prestación de servicios a favor de la demandada, a este respecto nuestra Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 28-11-2006, con ponencia del Magistrado (sic) Carmen Elvigia Porras, señaló en cuanto al salario variable: (…) Por lo que en sujeción a los criterios precedentemente enunciados y del análisis del acervo probatorio no tiene naturaleza salarial, por lo que no se puede concluir que trata de una percepción dentro del salario normal del trabajador, con relación a la noción de salario y los elementos que deben ser excluidos del mismo, conforme lo dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, en razón de lo cual, confirma el fallo recurrido, dado que el bono constituye beneficios (sic) económicos (sic) para estimular a los trabajadores según su esfuerzo y contribución, por lo que no pueden ser considerados como un salario variable, por lo que resulta forzoso declarar la improcedencia de las diferencias reclamadas por prestación de antigüedad, incidencia del salario variable en días de descanso y feriados, vacaciones, bono vacacional y utilidades. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada el 8 de julio de 2011. SEGUNDO: se confirma el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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