Sentencia N° 1215 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de noviembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1215, Exp. 11-207, 09/11/2012
Expediente11-207
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-11-09
DecisiónHOMOLOGA

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción celebrada entre los demandantes y la sociedad demandada, en el marco de un juicio por diferencia de cobro de prestaciones sociales. Se verificó que el acuerdo cumplía con los requisitos legales y que las partes actuaron con la debida asistencia legal y voluntariedad. La decisión concluye el litigio judicial mediante un medio alterno de resolución de conflictos, sin condena en costas.

Extracto de la motiva

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante, actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Dispositiva

1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre OMAR ALBERTO PAREDES GUILLÉN, FRANCISCO ANTONIO CUELLAR, ORLANDO GARCÍA MACA y EDIXON ELÍAS DÍAZ SOTO y la sociedad mercantil INVERSIONES ANTODAVI "MAMA NOSTRA RISTORANTE PIZZERIA", en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente una vez que conste en auto el último de los pagos acordados.

Palabras clave

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