Sentencia N° 1213 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de noviembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1213, Exp. 09-1022, 04/11/2010
Expediente09-1022
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de noviembre de 2010, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de Lissandro Rodríguez por cobro de prestaciones sociales e indemnizaciones por accidente laboral. La Sala encontró que la sentencia de la Alzada incurrió en vicios de contradicción en sus motivos, al declarar procedente la indemnización por incapacidad, pero improcedente el lucro cesante, lo que generó inseguridad jurídica para las partes involucradas. En consecuencia, se ordenó a la empresa MIRCA a cancelar los montos correspondientes a la indemnización por daño moral, fijándose en 20.000 bolívares fuertes.
Extracto de la motiva
La Sala ha considerado apropiado al presente asunto, invertir el orden en que fueron presentadas las denuncias, a los fines de resolver el presente recurso de casación. Expresado lo anterior, a continuación se pasa a resolver la sexta denuncia: Al amparo del artículo 168, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la consecuente infracción de los artículos 159 y 177 eiusdem, la empresa recurrente denuncia la inmotivación del fallo, toda vez que la misma es contradictoria y posee manifiesta ilogicidad. Informa, que la recurrida establece -en el caso de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo-, que la empresa si es responsable, toda vez que el actor si logró demostrar la culpa por la inobservancia de sus obligaciones de garantizar a los trabajadores las condiciones de seguridad, salud y bienestar, e instruir y capacitarlos respeto a la prevención de accidentes o enfermedades profesionales, pero por otro lado, en el punto del lucro cesante señala que el actor no logró demostrar, ni quedó demostrado la existencia del vínculo de causalidad entre la conducta y el daño sufrido. Que visto así las cosas, la recurrida es a todas luces contradictoria. Para decidir, la Sala observa: Se ha denunciado que la recurrida incurre en el vicio de inmotivación, toda vez que la sentencia es contradictoria en sus motivos. En lo que respecta al vicio, la Sala ha explicado que existe contradicción en los motivos, cuando las razones del fallo se destruyen entre sí.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada, en consecuencia se ANULA el fallo emitido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, en fecha 1° de julio de 2009, y se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, condenándose a la empresa Mantenimiento Industrial Rodríguez Campos, C.A. (MIRCA) a cancelar al actor los montos señalados conforme los lineamientos que han sido expuestos en párrafos anteriores.