Sentencia N° 1212 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de mayo de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1212, Exp. 14-1048, 11/12/2015
Expediente14-1048
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-05-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 290, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala argumentó que el juez de alzada no incurrió en el vicio de silencio de pruebas, ya que analizó las pruebas presentadas y determinó que los trabajadores no tenían una relación laboral continua, sino que su vinculación era temporal y sujeta a la programación de cursos específicos. Por lo tanto, se concluyó que la relación laboral era de carácter eventual, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala reitera su pacífica doctrina, según la cual la sentencia adolece de inmotivación por haber incurrido el juez en silencio de pruebas, cuando éste omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes, que consta en las actas del expediente, y cuando, a pesar de haber mencionado su promoción y evacuación, el juez se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla. En todo caso, para que sea declarado con lugar el vicio in commento, las pruebas promovidas y evacuadas por la parte en la oportunidad legal correspondiente, y silenciadas total o parcialmente en la sentencia recurrida, deben ser relevantes para la resolución de la controversia; en este sentido, con base en disposiciones constitucionales, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, o no hace imposible su eventual ejecución.
Dispositiva
Declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de abril del año 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia mencionada. No procede la condenatoria en costas del recurso, según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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