Sentencia N° 1212 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1212, Exp. 11-1062, 06/11/2012
Expediente11-1062
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2012-11-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 1410, declaró con lugar el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada, anulando la sentencia del Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que la sentencia recurrida adolecía de indeterminación objetiva al no especificar el valor de la unidad tributaria a aplicar para el cálculo del beneficio de alimentación, lo que hacía inejecutable la decisión. Además, se ratificó la existencia de una unidad económica entre las empresas demandadas, lo que las hace solidariamente responsables de los pasivos laborales.
Extracto de la motiva
La doctrina jurisprudencial ha establecido que la indeterminación objetiva, debe entenderse en el sentido que el Sentenciador es tan impreciso en su fallo que hace imposible la ejecución de dicho mandato (Vrg. Sentencia N° 125 del 24 de mayo de 2000, caso: Ender Darío Parra Fernández contra Tiendas Montana C.A.), ya que el requisito establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de que la sentencia contenga “la determinación del objeto o la cosa sobre la cual recaiga la decisión”, tiene como finalidad permitir la ejecución y determinar el alcance de la cosa juzgada que emana del fallo. Ahora bien, a los fines de verificar lo delatado por la parte demandada recurrente, de seguida se pasa a transcribir el siguiente pasaje de la recurrida: Del Beneficio de Alimentación: Vista la apelación interpuesta por la parte demandada en cuanto a la condenatoria del beneficio de alimentación, esta Juzgadora considera que habida cuenta que quedó firme la declaratoria de la unidad económica entre las empresas accionadas y de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, que establece: Cuando existan grupos empresariales, en los términos en la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento; y en éstas labores conjunto más de veinte (20) trabajadores, será de obligatorio cumplimiento el otorgamiento del beneficio previsto en esta Ley, resulta completamente forzoso para quien decide declara procedente el beneficio de alimentación solicitado por la parte actora y condenado en la sentencia recurrida.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 6 de julio de 2011, 2) se ANULA el fallo recurrido; y 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada, condenándose a las empresas codemandada a cancelar al actor los conceptos antes señalados, conforme los lineamientos que han sido expuestos en párrafos anteriores.
Palabras clave
control de legalidadindeterminación objetivaunidad económicabeneficio de alimentación