Sentencia N° 1212 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de agosto de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1212, Exp. 06-446, 02/08/2006
Expediente06-446
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-08-02
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara parcialmente con lugar la demanda de indemnización presentada por Baudilio Albarrán Arias contra Trevi Cimentaciones, C.A. La sentencia aborda las denuncias de defecto de actividad y error de juzgamiento, concluyendo que aunque hubo contradicciones en la motivación de la sentencia recurrida, estas no son suficientes para anular el fallo. Se establece que el accidente de trabajo ocurrió durante la jornada laboral del demandante, lo que da lugar a la indemnización correspondiente por daño moral y por el tiempo de incapacidad.
Extracto de la motiva
La motivación de la sentencia debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinales atinentes. El vicio de inmotivación existe cuando una sentencia carece absolutamente de fundamento, sin confundir la escasez o exigüidad de la motivación con la falta de motivos. Así, hay falta de fundamentos, cuando los motivos del fallo por ser impertinentes, contradictorios o integralmente vagos o inocuos no le proporcionan apoyo alguno al dispositivo de la sentencia, que es la finalidad esencial de la motivación. En el caso concreto la Sala aprecia que la recurrida condenó a la empresa demandada por daño moral la cantidad de Bs. 15.000.000,00, en virtud de la teoría objetiva, cantidad igualmente acordada por el Tribunal de la causa en primera instancia. La Sala observa que la Alzada no analizó todos los presupuestos objetivos establecidos por la jurisprudencia de esta Sala, no obstante expresó los motivos por los cuales consideró equitativo y justo acordar dicha suma, por lo que no carece la misma de la fundamentación necesaria que amerite su nulidad porque -se insiste- de acuerdo con la doctrina de este alto Tribunal, la motivación exigua no es inmotivación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, se declara parcialmente con lugar la demanda intentada por el ciudadano Baudilio Albarrán Arias contra la sociedad mercantil Trevi Cimentaciones, C.A. En consecuencia, se condena a la sociedad mercantil TREVI CIMENTACIONES, C.A., a pagar al ciudadano BAUDILIO ALBARRÁN ARIAS la suma de sesenta y nueve millones ochocientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 69.883.466,25), por los siguientes conceptos: PRIMERO: DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 19.883.466,25), por concepto de pago de indemnización prevista en el Parágrafo Tercero del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada, equivalente al salario integral de cinco (5) años contados por días continuos, que representan sesenta (60) meses y mil ochocientos veinticinco (1.825) días, tomado como base de cálculo el salario integral diario devengado por el trabajador de diez mil ochocientos noventa y cinco bolívares con cinco céntimos (Bs. 10.895,05). Asimismo, se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad condenada, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo, por tratarse de una causa iniciada antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo entre las partes, o se haya paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias, cuyo monto se determinará a través de experticia complementaria del fallo, la cual se deberá practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2º) El perito, a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), por concepto de daño moral sufrido por el trabajador como consecuencia del accidente de trabajo. En consecuencia, se ordena la indexación del monto condenado a pagar por daño moral, pero sólo si el demandado no cumpliere voluntariamente, desde el decreto de ejecución, hasta la fecha en la cual será pagado este concepto, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo, en conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.
Palabras clave
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